Prenda
Cosa entregada en virtud de un contrato de prenda, art. 2384 inc. 2°.
Contrato de ~. Art. 2384 inc. 1°. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
• La prenda es una caución real, toda vez que el deudor se compromete a responder con el bien entregado en prenda, y no con su patrimonio, en el caso de incumplimiento de la obligación.
~ Pretoria. *Aquella constituida judicialmente sobre una cosa mueble o inmueble embargada y que se le entrega al acreedor para que se pague con sus frutos.