Prescripción
Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.
~ adquisitiva o Usucapio. Modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.
~ extintiva. Modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.
• Es un modo de extinguir las obligaciones (art. 1567 N°10), pero en estricto rigor es un modo de extinguir solo las acciones, toda vez que las obligaciones perviven como naturales.