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Propiedad

Ver: Dominio.
~ Absoluta. Es aquella que no está sujeta a gravamen alguno y está consolidada en su titular.
~ Fiduciaria. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición, art. 733 inc. 1°.
Mera o Nuda ~. Propiedad separada de la facultad de uso y goce de la cosa. Art. 582 inc. final.
~ Plena. Aquella que concede al propietario de una cosa la facultad de usar, gozar y disponer de ella arbitrariamente.

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