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Régimen Matrimonial

Estatuto que regla los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y en sus relaciones con terceros. (A. Alessandri R.)
~ de Participación en los Gananciales. Aquel en el cual ambos cónyuges conservan la facultad de administrar sus bienes, sin otras restricciones que aquellas consagradas expresamente en la ley, debiendo, al momento de su extinción, compensarse las utilidades que cada uno obtuvo a título oneroso, configurándose un crédito en numerario a favor de aquel que obtuvo menos gananciales, de modo que ambos participen por mitades en el excedente líquido. (P. Rodríguez Grez)
~ de Separación de Bienes. *Régimen pactado por los novios, antes del matrimonio, en el momento de contraerlo o con posterioridad a él, en virtud del cual cada cónyuge administra independiente del otro los bienes adquiridos por él, a cualquier título, antes y durante el matrimonio, y a cuya disolución ambos cónyuges conservan su patrimonio.
~ de Sociedad Conyugal. Régimen de comunidad restringida que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario, y en que la administración la tiene ordinariamente el marido y puede tenerla un curador, que será primeramente la mujer, y en que a su disolución como régimen los cónyuges se reparten por mitades las ganancias que hubieren obtenido. (C. López Díaz)
• No es sociedad, ni comunidad, ni persona jurídica.
• Es el régimen que por defecto se adquiere en Chile al celebrarse un matrimonio.
Ver: Haber Aparente o Relativo; Haber Propio (de cada cónyuge); Haber Real o Absoluto.

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