Resciliación o Mutuo Disenso
1) Art. 1567 inc. 1°…convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.
2) -Convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en dejar sin efecto una convención o contrato, extinguiéndose las obligaciones vigentes.
Observación:
• Se critica la definición legal en cuanto dice “consienten en darla por nula” ya que, por una parte, la convención es válida y no anulable, y por otra parte, los contratantes no pueden anular el contrato, ya que para eso es necesaria declaración judicial (arts. 1683 y 1684).