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Servidumbre

Art. 820. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
• Es un derecho real desde el punto de vista del predio dominante (servidumbre activa).
• Limitación al dominio desde el punto de vista del predio sirviente (servidumbre pasiva).
~ activa. Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa, art. 821 inc. 2°a.
~ aparente. Es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él, art. 824a.
~ continua. Es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante, art. 822a.

~ de acueducto. Servidumbre legal que puede imponer un predio no riberano para servirse de las aguas corrientes a fin de conducirlas por el predio sirviente y a expensas del interesado.
~ de luz. Art. 873. La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera cerrado y techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio vecino, esté cerrado o no.
~ de tránsito. Servidumbre legal que puede imponer un predio que está desprovisto de toda comunicación con un camino público.
~ de vista. Servidumbre legal consistente en la prohibición que tiene el propietario de un edificio a construir ventanas, balcones, miradores o azoteas que le permitan mirar lo que ocurre en las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no. Art. 878.
~ discontinua. La que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito, art. 822b.
~ inaparente. La que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias (senda o puerta especialmente destinada a él) y de otras análogas, art. 824b.
~ legal. (Las) que son impuestas por la ley, art. 831b.
~ natural. (Las) que provienen de la natural situación de los lugares, art. 831a.
~ negativa. La que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura, art. 823 inc. 1°b.
~ pasiva. Con respecto al predio sirviente, (la servidumbre se llama) pasiva, art. 821 inc. 2°b.
~ positiva. Es, en general, la que sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer, art. 823 inc. 1°a.
~ voluntaria. (Las) que son constituidas por un hecho del hombre, art. 831c.

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