Silencio Circunstanciado
-Aquel que necesariamente debe ir acompañado de antecedentes o circunstancias externas que permitan atribuir al silencio, inequívocamente, el valor de una manifestación de voluntad. Corresponde al juez que conoce la causa determinar este valor al silencio cuando ni la ley ni las partes se lo atribuyan.
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