Subrogación
Sustitución de una persona o cosa en el lugar jurídico de otra.
Pago con ~. Art. 1608. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.
~ Convencional. Art. 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.
~ Legal. Aquella que se produce por el solo ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, porque no se requiere la voluntad de éste o del deudor (art. 1610).
~ Personal. Adquisición de derechos u obligaciones ajenas por reemplazo, en idéntica situación, de su anterior titular.
~ Real. Circunstancia en que ciertos bienes que ingresan a un patrimonio pasan a ocupar la misma situación jurídica de aquellos que salieron de él, reemplazándolos.