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Sucesión por Causa de Muerte

Modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, es decir, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio, o especies o cuerpos ciertos, o cosas indeterminadas de un género determinado. (M. Somarriva Undurraga)
~ Intestada o Abintestato. Aquella en que se sucede en virtud de la ley (art. 952).
• Se sucede en virtud de la ley cuando: el causante falleció sin otorgar testamento; otorgó testamento pero no dispuso de sus bienes (sólo hizo declaraciones); el testamento solo contiene legados; el testamento no se otorgó conforme a la ley o no produce efecto alguno.
~ Testamentaria. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, art. 952 inc. 1°, primera parte.

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