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Usufructo

Art. 764. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.
Cuasi~. Aquel constituido sobre cosas consumibles, pues el cuasiusufructuario se hace dueño de la cosa usufructuada y se obliga a restituir igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible, art. 764 parte final.
• Un elemento de la esencia del usufructo es el plazo de restitución, el cual puede ser también una condición.
• El Código usa la expresión fungible queriendo aludir a las cosas consumibles.

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