Zona Económica Exclusiva
1) El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y más allá de este último, se denomina zona económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de esa zona, art. 596 inc. 1°.
• El concepto de zona económica exclusiva comprende solo el concepto de la soberanía sobre los recursos naturales y no la plena soberanía, como la que se ejerce sobre el mar territorial.