Negociacion Colectiva en Chile
¿Que es una negociacion colectiva?
La negociación colectiva es un mecanismo que brinda las bases para el diálogo social, constituyendo la plataforma para el mantenimiento de buenas relaciones de trabajo, a través de las cuales, empleadores y organizaciones sindicales, pueden convenir remuneraciones razonables y mejores condiciones laborales; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales.
Tabla de Contenido
Adicionalmente, podrás encontrar muchísima información de manuales, reglamentos, listados, formatos y vídeos sobre: Abogados Laborales en Chile.
¡Que aprendas y disfrutes de este contenido, saludos!
Video Negociacion Colectiva Chile
¿Por qué Preferirnos?
- Cero Desembolso Inicial.
- Solo se cobran honorario si se gana juicio.
- Atención inmediata a través del chat.
- Abogados altamente motivados, tus interés son los nuestros.
- Rembolsa solo contra resultados positivos (25% de los casos).
La negociación colectiva, nace como derecho fundamental en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, siendo ratificada en la Declaración de la menciona organización inherente a los principios y derechos fundamentales en el trabajo del año 1998.
En Chile, la Ley N° 20.940, es la que actualiza el sistema de relaciones laborales incluyendo modificaciones en el Código del Trabajo, el cual no contiene una definición acerca de la negociación colectiva, esto, gracias a la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 3016(3026)-16, de fecha 09 de mayo del año 2016, que eliminó la definición original aprobada por el Congreso Nacional.
Por otro lado, el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Nacional Chilena establece textualmente que:
… “La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella”.
Entre los tópicos que se debaten con frecuencia en los programas de negociación colectiva en Chile destacan: monto de salarios, tiempo de trabajo, formación y capacitación profesional, seguridad y salud en el trabajo, e igualdad de trato.
La finalidad de toda negociación colectiva es instaurar un convenio colectivo que regulará las condiciones de empleo de un grupo de trabajadores específico. Los convenios colectivos también podrán regular derechos responsabilidades de las partes en la relación laboral, asegurando que en las industrias y espacios de trabajo prevalezcan condiciones óptimas y productivas, logrando así, disminuir la desigualdad y maximizar el ámbito de protección en el trabajo.
La importancia de la negociación colectiva en Chile es que permite garantizar el trabajo decente y la justicia social, además de ser un elemento fundamental para avanzar en relaciones laborales más armoniosas que fomenten la competitividad y productividad de las empresas las regiones y el país. La negociación colectiva permite a los trabajadores elevar sus condiciones de trabajo y calidad de vida reflejadas en ingreso justo seguridad y salud en el trabajo, protección social, respeto a sus derechos fundamentales, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad sindical, igualdad de oportunidades, no discriminación y respeto para todos.
Por otra parte, permite al empleador construir relaciones laborales más sólidas, lograr la paz laboral resolver los conflictos y legitimar las normas conjuntas.
De igual modo, la negociación colectiva permite que el sindicato o sindicatos y el empleador o empleadores lleguen a acuerdos con respecto a las condiciones de trabajo de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo. Además, permite que ambas partes (empleadores y trabajadores a través de sus organizaciones) negocien unas relaciones de empleo justas evitándose costosos conflictos.
Negociacion Colectiva segun el Codigo del Trabajo Chileno
El artículo 303 del Código del Trabajo establece que la negociación colectiva es un procedimiento de relación entre una o más organizaciones sindicales con uno o más empleadores con la finalidad de sentar las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado. Dicho tiempo puede estar comprendido entre 2 y 4 años.
No todos los trabajadores pueden negociar, según lo menciona el artículo 305 del mencionado Código, siendo entonces aquellos sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos trabajadores contratados para el desarrollo de una determina obra o para para una faena de temporada o faena transitoria. Existe otro grupo de trabajadores que podrían estar excluidos de negociar como: gerentes, trabajadores que ejercen cargo superior de mando o inspección y los empleados autorizados para despedir y contratar.
Por otra parte, un trabajador puede estar excluido si el contrato individual estableciese la prohibición de poder negociar de manera colectiva, sin embargo, el trabajador podrá reclamar en un plazo de seis meses posterior a la suscripción del contrato ante la Inspección del Trabajo y ésta tendrá que resolver de manera administrativa si es procedente o no aquella facultad negociadora.
Etapas de la Negociacion Colectiva
Para materializar la negociación se deben cumplir con cuatro etapas:
- Preparación: esta fase antecede a la negociación propiamente dicha, y se caracteriza por la investigación, donde el pilar es el sondeo y análisis sobre el contexto económico y social de la nación como la información sobre la situación financiera de la empresa, así se evitará la improvisación para definir la lista de peticiones por parte de los trabajadores. De igual manera, en esta fase, la organización sindical debe puntualizar, las peticiones que están sujetas a concesiones durante la negociación.
- Elaboración del contrato o convenio colectivo: una vez definidas las peticiones requeridas, la comisión negociadora, integrada por los directivos sindicales elabora un documento que contemple las mejoras vinculadas a la lista de peticiones y que será luego discutida y negociada con el empleador.
- Evaluación: esta fase permite a los trabajadores, evaluar el documento elaborado entre la comisión negociadora y los empleadores. De no tener modificaciones que ocasionen menoscabo a las peticiones realizadas, se procederá a la presentación del contrato o convenio colectivo al empleador, para su aprobación.
- Aplicación práctica del contrato o convenio colectivo: una vez aprobado, los trabajadores podrán disfrutar de los ajustes o beneficios alcanzados con la contratación, en periodo que oscila entre 2 a 4 años, momento en el cual, se debe replantear el nuevo proceso de negociación colectiva.
Normas generales para la negociacion colectiva
Las normas, son un conjunto de reglas que deben seguir las personas que integran grupos o comunidades para optimizar el desarrollo de procesos y la convivencia diaria. La negociación colectiva en Chile contempla 4 normas general para su implementación, las cuales se detallan a continuación.
1- Compañías en las que se puede desarrollar la negociación colectiva.
Toda empresa del sector privado debe brindar la posibilidad de que sus trabajadores se organicen y se pueda llevar a cabo la negociación colectiva, al igual que todas las empresas e instituciones en las que el Estado tenga representación o aportes, así como en empresas o instituciones públicas o privadas donde el Estado haya financiado con más de un 50% sus presupuestos, y en cualquiera de los dos años precedentes, haya sido de manera directa o por medio de derechos o aranceles tributarios.
Las empresas que no podrán negociar colectivamente son aquellas dependientes del Ministerio de Defensa o cuyas actividades estén relacionadas con éste o en toda aquella en que las leyes especiales lo determinen. También se exceptúan los establecimientos de educación particular subvencionados, en conformidad al Decreto Ley Nº3.476, del año 1980, ni los establecimientos educacionales técnicos profesionales administrados por Corporaciones Privadas de acuerdo al Decreto Ley Nº3.166, del año 1980.
Las empresas en las que el estado tiene aporte, participación o representación mayoritaria, son determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de esta normativa.
Por otra parte, una micro o pequeña empresa debe tener al menos 18 meses transcurridos desde el inicio de sus actividades para poder negociar colectivamente, mientras que en las empresas medianas, debe existir un periodo de actividades de al menos 12 meses y para las grandes empresas, el lapso para poder negociar colectivamente, deben haber transcurrido al menos 6 meses, desde el inicio de sus actividades.
2-Trabajadores que participan en la negociación colectiva
Los trabajadores que pueden participar en el proceso de negociación colectiva son aquellos que presten servicios en empresas en las que tiene lugar la negociación colectiva, excepto los trabajadores que presenten las condiciones establecidas en el artículo 305: aquellos que tengan facultades para representar al empleador o tengan facultades generales de administración de la compañía (gerentes y subgerentes). Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha mencionado que los requisitos ya señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que un trabajador cuente con facultades administrativas generales, con ausencia de la representación de la misma, puede negociar colectivamente con su empleador.
Para la pequeña y micro empresa, no podrán entrar en la negociación colectiva los empleados de confianza con cargos superiores de mando. En atención a esto, la Dirección del Trabajo ha señalado que deben existir dos circunstancias para que la mencionada prohibición sea efectiva:
- Que el trabajador desempeñe un cargo superior de mando;
- Que el dependiente tenga el carácter de confianza, es decir, influya en algunas decisiones significativas para la empresa en lo relacionado a las políticas de producción y comercialización;
Los empleadores de estas empresas pueden excusarse de realizar la negociación colectiva con los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. Las circunstancias mencionadas deben reflejarse con claridad en los contrato de trabajo, de no estarlo, se entiende que el trabajador podrá negociar colectivamente.
3- Tópicos que pueden negociarse colectivamente
Los tópicos o áreas relacionadas con los derechos laborales que pueden ser discutidas en negociación colectiva son:
- Intereses comunes de las partes que afecten la relación entre trabajadores y empleadores.
- Remuneraciones adecuadas y justas.
- Otros beneficios relacionados con pagos o bonificaciones.
- Condiciones de trabajo idóneas.
- Conciliación del trabajo con responsabilidades familiares (responsabilidad parental)
- Planes que estipulen igualdad de oportunidades y equidad de género dentro de la compañía.
- Acciones que favorezcan la disminución de la desigualdad.
- Acuerdos que garanticen la capacitación continua de los trabajadores.
- Establecimiento de planes y servicios de bienestar.
- Procedimientos y métodos para la solución de controversias.
- Acuerdos de extensión previstos en el artículo 322 del código de trabajo como: extensión pactada de beneficios para trabajadores no afiliados a la organización sindical; acuerdos para condiciones especiales de trabajo del Título VI del Libro IV del Código de Trabajo.
4- Instrumentos Colectivos y Extensión de beneficios.
Un instrumento colectivo es el acuerdo celebrado entre empleadores y trabajadores a fin de sentar las condiciones comunes laborales, remuneraciones y otros beneficios en dinero en un lapso determinado. Es importante señalar, que el contrato colectivo, es un instrumento colectivo. También son un instrumento colectivo los fallos arbitrales dictados por los Juzgados Laborales.
Todo instrumento colectivo debe quedar sentado por escrito y ser registrado ante la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco primeros días luego de su suscripción y debe contener:
- Determinación precisa de partes involucradas.
- Periodo de vigencia (no menor de dos años y no mayor a tres año).
- Normas relacionadas a condiciones de trabajo, beneficios, remuneraciones, así como aquellas estipulaciones acordadas.
- Extensión de beneficios acordados.
Adicionalmente, se pueden anexar la constitución de la comisión bipartita encargada del seguimiento en la implementación del ya mencionado instrumento.
Tipos de negociacion colectiva
Según la naturaleza de la negociación y de quienes participan en ella, en Chile existen 3 tipos de negociación colectiva: reglada, no reglada y semi reglada, los cuales serán desarrollados a continuación:
Negociacion colectiva reglada
La negociación colectiva reglada es aquella negociación entre los sindicatos de empresa y los trabajadores según lo mencionado textualmente en los artículos 327 y subsiguientes y también, los sindicatos interempresa, según lo establecido en los artículos 364 y subsiguientes del Código del Trabajo.
De igual modo, se puede mencionar que una negociación colectiva reglada es aquella es aquella negociación regulada por la ley chilena y puede llevarse a cabo entre el empleador y uno o más sindicatos presentes en la compañía, con el fin de elaborar, por parte de la comisión negociadora, el proyecto de contrato colectivo. El proceso de negociación colectiva reglada comienza con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte del o de los sindicatos o grupos negociadores presentes en la empresa.
Es importante mencionar que los sindicatos interempresa deben agrupar a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o área económica.
Caracteristicas de la Negociacion Colectiva Reglada
Entre las características de la Negociación Colectiva Reglada se encuentran:
- Las partes negociadoras (empleador y sindicatos) deben hacerlo desde el principio de buena fe, siendo garantes con el cumplimiento de las obligaciones y plazos negociación.
- Las partes deben evitar establecer obstáculos que dificulten las opciones para el entendimiento.
- Para determinar si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador, se estará a lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 3° del Código del Trabajo.
- Todos los trabajadores involucrados que sean afiliados del sindicato disfrutan del privilegio de fuero laboral.
- Se goza del derecho a declarar huelga dentro de los márgenes legales.
- El instrumento que se celebra se denomina contrato colectivo y su duración debe ser entre 2 y 4 años máximo.
¿Quienes pueden ser partes en una negociacion colectiva reglada?
En la negociación colectiva reglada pueden participar:
a) Un empleador, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo.
b) Sindicatos.
c) Empleados que decidan afiliarse a la organización sindical hasta el 5to día una vez presentado el proyecto de contrato colectivo. De presentarse este escenario, la organización sindical tiene el deber de informar al contratante sobre la afiliación de nuevos trabajadores, realizada dentro del plazo de dos días desde la respectiva afiliación.
d) Organizaciones sindicales interempresa que convoquen a empleados que laboren en empresas del mismo rubro o actividad productiva, sea mediana o gran empresa.
e) Afiliados a organizaciones sindicales interempresa que agrupen a trabajadores que realizan actividades laborales en compañías del mismo rubro o actividad económica.
En el caso de los literales c), d) y e), el sindicato interempresa debe cumplir los siguientes requisitos:
- Quórum mínimo requerido para la constitución de una organización sindical interempresa.
- Agrupar en cada compañía, un volumen de trabajadores afiliados similar al quórum de constitución de una organización sindical empresarial.
- Convocar a empelados que se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad económica.
Para la pequeña y micro empresa, este procedimiento es facultativo para el empleador. En caso de que el empleador acceda, la negociación colectiva se dará a cabo según las normas ya mencionadas de la negociación colectiva reglada (permitiendo así fuero y huelga). En caso que el empleador manifiesta la negativa para negociar con la organización sindical interempresa, afiliados a esta podrán mostrar un proyecto de contrato colectivo y así comenzar con una negociación colectiva reglada con el empresario. Para la mediana y gran empresa, este procedimiento es obligatorio para el contratante.
Plazos de negociacion colectiva reglada
Los plazos constituidos durante el trascurso de una negociación colectiva reglada se encuentran en el libro IV del Código del Trabajo, donde se establece que dichos plazos son de días corridos, contándose de lunes a domingo, excepto los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351, que son de días hábiles. Cuando un plazo venza un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el día hábil siguiente. La duración de estos plazos será la requerida entre las partes para llegar a los acuerdos que permitan el beneficio de ambas y no deber excederse de 30 días.
Negociacion colectiva no reglada
La negociación colectiva no reglada, es la negociación donde los trabajadores carecen de beneficios durante el lapso de la negociación.
Por otra parte la negociación colectiva no reglada es la forma de negociación regulada por el artículo 314 del Código de Trabajo, el cual establece que “En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado”.
Caracteristicas de la negociacion colectiva no reglada
La negociación colectiva no reglada se caracterizada por:
- Poder iniciarse en cualquier momento.
- No tener ningún tipo de restricciones jurídicas.
- Los empelados podrán participar en este tipo de negociación solo representados por un sindicato.
- La directiva de la organización sindical funge como comisión negociadora, presumiendo así la voluntad colectiva de los trabajadores.
- Este tipo de negociación tiene como finalidad acordar condiciones laborales comunes y remuneraciones adecuadas, por un lapso determinado.
- Las normas establecidas en la negociación colectiva reglada, no resultan aplicables en este tipo de negociación
- No da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones como las presentes en la negociación reglada, como el beneficio del derecho a fuero laboral y el derecho a huelga por parte de los trabajadores afiliados al sindicato.
¿Quienes pueden ser partes en una negociacion colectiva no reglada?
En la negociación colectiva no reglada pueden participar:
a) El contratante, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo.
b) Sindicatos.
c) Empleados que se hayan afiliado a la organización sindical incluso hasta el quinto día tras haberse presentado el proyecto de contratación colectiva. La organización sindical está obligada a informar al empleador sobre los nuevos trabajadores afiliados dentro del lapso de dos días contado desde la respectiva afiliación
d) Organizaciones sindicales interempresa que convoquen a empleados cuya actividad laboral se desarrolle en compañías del mismo rubro o actividad productiva, sea mediana o gran empresa. También, las organizaciones sindicales que congreguen a trabajadores con actividades labores en empresas del mismo rubro o actividad productiva, de una pequeña o micro empresa, solo si el contratante de éstas, acepta este procedimiento de negociación.
En el caso de las letras c) y d), la organización sindical interempresa tiene que consumar los siguientes requisitos:
- Quórum establecido para la constitución de organización sindical interempresa.
- Agrupar en una compañía, un total de afiliados que sea equivalente al quórum determinado para la constitución de una organización sindical empresarial.
- Reunir a empelados que se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad productiva.
- Para la micro y pequeña empresa, este procedimiento es potestativo para el contratante.
En caso que el empresario se niegue a negociar con la organización sindical interempresa, los empleados afiliados a él pueden presentar un proyecto de contrato colectivo que permitirá así, iniciar una negociación colectiva reglada con el contratante.
Plazos de negociacion colectiva no reglada
Aunque la negociación colectiva no reglada se realiza sin restricciones jurídicas, los trabajadores que inician este tipo de negociación, cuentan con un periodo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del lapso para la elaboración del convenio colectivo. Es importante recordar, que la negociación colectiva no reglada y la semi reglada, dan origen a convenios colectivos.
Negociacion Colectiva semi reglada
La negociación colectiva semi reglada, atañe a los trabajadores eventuales, como en las labores de temporada y aquellos de obra o faena transitoria, según lo dispuesto en los artículos 365 y sub siguientes del Código de Trabajo. Además, en este tipo de negociación colectiva, se incluyen a las federaciones y confederaciones, según lo mencionado en los artículos 408 y subsiguientes del Código de Trabajo. Esta negociación puede ser iniciada con un grupo de al menos 8 trabajadores.
Caracteristicas de la negociacion colectiva semi reglada
Esta negociación se caracteriza por:
- Realizarse por medio de una comisión negociadora que será elegida entre los trabajadores por medio de votación secreta, realizada ante un Inspector del Trabajo, siendo integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 trabajadores.
- El empleador debe emitir respuesta ante la presentación del convenio colectivo en un lapso que no supere los 15 días. De no realizarlo, el contratante podrá ser multado según lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo.
- La aprobación de la propuesta final de convenio colectivo del contratante debe ser presentada ante los trabajadores y aprobada por estos a través de votación secreta, realizada bajo la supervisión de un Inspector del Trabajo.
¿Quienes pueden ser parte de la negociacion colectiva semi reglada
En este tipo de negociación pueden participar todos los trabajadores involucrados en faenas de temporada o faenas transitorias sin necesidad de haber constituido alguna organización sindical.
Plazos de negociacion colectiva semi reglada
El plazo de duración de esta negociación es más breve, esto debido a que se suscita en labores temporales o de temporadas, por ello, el periodo de elaboración para las propuestas de convenio colectivo no debe exceder de 15 días continuos.
Ley de sindicatos y reforma laboral en Chile (20940)
Este organismo legal, considerado como ley de sindicatos, forma parte del desarrollo de las relaciones laborales actuales, enmarcadas en la justicia y equilibrio entre las partes, predominando el diálogo y el acuerdo, a la par de objetivos para lograr e incrementar la eficiencia, obtención de productos y equidad entre los empleados. Además, ofrece un marco más amplio para la negociación colectiva, pudiendo ser ejercida por un mayor número de trabajadores, con procedimientos que facilitan los acuerdos entre empleadores y trabajadores, apegados al diálogo institucionalizado dentro de las empresas.
De igual manera, establece reglas de quórum para la constitución de sindicatos, instaurando el número mínimo de trabajadores requeridos para conformar el sindicato, que será en función al número total de empleados que tenga la compañía. Así, la cantidad mínima de trabajadores para asociarse en organización sindical debe ser igual o mayor al 10% del total de personas en nómina, cuando la empresa cuenta con 50 o más trabajadores. Este porcentaje es diferente cuando el número de empleados de una compaña es menor de 50 personas; ante esta situaciones, para conformar constituir la organización sindical, deben querer integrarlo, al menos el 50% de los integrantes de la nómina.
La ley 20940 considera que los sindicatos se constituyen ante un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo o un notario público y en algunos casos, dependiendo de las cercanías y, de la no existencia de los mencionados, un secretario municipal oficial del registro civil. En el caso que en una empresa no existan sindicatos se puede conformar, un sindicato con ocho trabajadores y tendrá el plazo de un año para lograr el quórum legal.
Fuero de negociacion colectiva
El fuero, hace referencia a los privilegios jurídicos que puede gozar una persona o un grupo de personas, así, el fuero de negociación colectiva son los exenciones que disfrutan los trabajadores de una organización sindical durante el periodo de negociación colectiva reglada, teniendo así el amparo de no poder ser despidos mientras se desarrolle la negociación, a menos que el cese de la relación laboral la ordene el tribunal laboral competente. Igualmente, gozan de fuero los trabajadores que se afilien al sindicato en el lapso del proceso de negociación colectiva de acuerdo a lo establecido en el artículo en el artículo 330 de la ley 20.940.
El fuero, comenzara 10 días antes de la presentación del proyecto de Contratación Colectiva, y finalizará 30 días después de la firma del convenio colectivo, o a la fecha establecida por el fallo arbitral, en caso de haberse dictado. Para aquellos trabajadores que se afilian al sindicato durante el desarrollo de la negociación colectiva, el fuero comienza a partir de la fecha en que se comunica la afiliación al empleador. En el caso de aquellos empleados que decidan afiliarse a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva, el fuero para ellos comenzará a partir de la fecha en que se comunique la afiliación al empleador. En el caso de la trabajadora que integre la comisión negociadora sindical de conformidad, el fuero se puede extender hasta 90 días posteriores a la suscripción de la convención colectiva o desde la fecha contemplada por el fallo arbitral, en caso de haberse dictado.
Negociacion colectiva en Chile: contrato y convenio colectivo
Un contrato o convenio colectivo es el instrumento legal que pone fin a la negociación colectiva reglada, celebrado con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un lapso determinado. Dicho instrumento deberá constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción y su duración será no inferior a 2 años ni superior a 3 años y será elaborado por la comisión negociadora sindical, de la que se hablará más adelante.
En Chile, los convenios colectivos pueden ser elaborados y presentados por:
- Sindicatos.
- Organizaciones sindicales interempresa que congregan a empleados que se desempeñen en diferentes compañías del mismo rubro o actividad económica, sean mediana o gran empresa siempre que el empleador acepte este procedimiento de negociación.
- Organizaciones sindicales interempresa que agrupen a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad económica, de una pequeña o micro empresa, empleados afiliados a organizaciones sindicales interempresa que agrupen a trabajadores que desarrollan sus actividades laborales en compañías del mismo rubro o actividad económica, sea pequeña o micro empresa.
En lo relacionado al contenido de los contratos colectivos, en Chile, toda convención colectiva debe contener cinco partes:
- Cláusulas propuestas y aprobadas en la negociación
- Vigencia de la contratación, que no debe ser menor de 2 años ni mayor a 3 años.
- Nombres de quienes integraron la comisión negociadora sindical.
- Domicilio físico y electrónico del sindicato.
- Nómina de trabajadores asociados al sindicato hasta el momento de la elaboración de la contratación.
En caso de ser considerado por las partes, se pueden reflejar los fundamentos de la propuesta de contrato, acompañada por los antecedentes que sustentan la presentación.
Una vez elaborado el contrato y teniendo definidas sus partes, este debe ser presentado ante el empleador, quien debe firmarlo para acreditar que ha sido recibido y aceptado, estampando en él la fecha de recepción y entregarse ante la Inspección del trabajo en un lapso que no sobrepase los cinco días después de haber sido aceptado por el contratante.
En el supuesto que el empleador se niegue a recibir el contrato colectivo, el sindicato debe recurrir ante la Inspección del Trabajo, en un lapso que no supere los 3 días después de la negativa.
No debe dejarse de lado, que el contrato colectivo surge de la negociación colectiva reglada, mientras que el convenio colectivo nace de la negociación colectiva no reglada o semi reglada.
¿Quienes integran la comision negociadora sindical?
Esta comisión es la encargada de la elaboración del proyecto de contratación colectiva, documento que una vez aprobado por el empleador se denomina Contrato Colectivo.
Esta comisión estará integrada por el directorio del sindicato respectivo, sin excederse de tres directores. En caso de que entre los afiliados al sindicato hayan femeninas, y la directiva no esté integrada por alguna trabajadora, se debe escoger entre las afiliadas a una representante para que forme parte de la mencionada comisión través de una asamblea convocada para tal efecto en votación universal.
Proyecto de negociacion colectiva
El proyecto de negociación colectiva es el instrumento que da origen la negociación colectiva reglada, la cual se celebra por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales.
Los proyectos de negociación colectiva pueden ser presentados por cualquier sindicato o incluso empleador o también por grupos de trabajadores que sumen el quórum requerido para la constitución de una organización sindical.
Todo proyecto de contratación colectiva, una vez que es aprobado por el empleador, se convierte en el contrato o convenio colectivo.
Un contrato colectivo, convenio colectivo, o convención colectiva es un documento contentivo de los acuerdos pautados entre las partes de una negociación colectiva. Estos acuerdos suelen regular todos los aspectos de la relación laboral como lo son: remuneraciones, duración de la jornada, días y momentos de descanso de la faena, vacaciones o feriados, condiciones de trabajo, representación sindical, bonificaciones adicionales y todas aquellas que las partes hayan contemplado. Es importante mencionar, que los contratos colectivos establecen las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones de trabajo en su ámbito de aplicación, así, la contratación individual que suscriba cada trabajador podrá mejorar las condiciones mínimas establecidas pero condiciones desmejoradas o por debajo de las contempladas.
Es importante mencionar que todo contrato colectivo debe sentarse por escrito y su duración debe ser entre 2 años (tiempo mínimo) y no excederse de 4 años.
Los contratos colectivos son aplicables a todo tipo de empresa, sea de carácter público o privado, independientemente del rubro de producción, y se adecuaran a aspectos como la ubicación geográfica de una compañía, pero siempre apegados al marco jurídico chileno.
Preguntas Frecuentes:
¿Que se hace en la negociacion colectiva?
En una negociación colectiva se negocian intereses comunes de las partes involucradas: empleadores y trabajadores como lo referido a remuneraciones salariales y otros beneficios como las condiciones de trabajo.
¿Que es un proceso de negociacion colectiva?
Es un proceso continuo y permanente iniciado por una propuesta por parte del sindicato la cual debe derivar en la firma del convenio colectivo.
¿Como se inicia la negociacion colectiva?
La negociación colectiva es un proceso permanente, se inicia con la elaboración de una propuesta por parte del sindicato, la cual se presenta a los empleadores, seguida de un periodo de negociación, que culmina con la firma del contrato, que una vez aprobado, servirá de base para establecer las condiciones mínimas en los contratos individuales.
¿Cual es la diferencia de una negociacion reglada y no reglada?
En la negociación colectiva no reglada no hay derecho a fuero laboral ni a huelga y no obliga al empleador a negociar ni a suscribir un contrato colectivo, mientras que en la negociación colectiva reglada, los trabajadores, afiliados a la organización sindical si gozan de los beneficios ausentes en la negociación colectiva no reglada.
¿Qué es la negociación colectiva?
La negociación colectiva se define en nuestro código como un procedimiento mediante el cual uno o más empleadores interactúan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para este fin con el fin de establecer condiciones de trabajo comunes y una remuneración por un período de tiempo determinado.
¿Quiénes son los sujetos de la negociación colectiva?
Si hay un empleador o varios empleadores, podría haber una negociación entre empresas. También puede ser un sindicato o varios sindicatos, aunque ya bien puede ser un grupo de trabajadores que se unen para negociar. Aquellos grupos para negociar hoy con la reforma, serían eliminados, excepto en empresas donde no hay sindicato. Cuando la ley dice que puede haber varios sindicatos, es plenamente válido, ya que una empresa puede tener varios sindicatos así como varios sindicatos de diferentes empresas pueden unirse y negociar juntos.
¿Qué pasa con la negociación entre empresas?
Consiste en una negociación entre varias empresas, que actualmente solo puede tener lugar si existe un acuerdo previo. En la reforma, la idea es que haya una posibilidad abierta de negociar entre empresas sin acuerdo previo.
¿Quién puede negociar colectivamente?
Las empresas que pueden negociar son empresas del sector privado y empresas en las que el Estado tiene representación o aportes. El Ministerio correspondiente determinará cuáles no se pueden negociar.
✓ ¿Que se hace en la negociacion colectiva?
En una negociación colectiva se negocian intereses comunes de las partes involucradas: empleadores y trabajadores como lo referido a remuneraciones salariales y otros beneficios como las condiciones de trabajo.
✓ ¿Que es un proceso de negociacion colectiva?
Es un proceso continuo y permanente iniciado por una propuesta por parte del sindicato la cual debe derivar en la firma del convenio colectivo.
✓ ¿Como se inicia la negociacion colectiva?
La negociación colectiva es un proceso permanente, se inicia con la elaboración de una propuesta por parte del sindicato, la cual se presenta a los empleadores, seguida de un periodo de negociación, que culmina con la firma del contrato, que una vez aprobado, servirá de base para establecer las condiciones mínimas en los contratos individuales.
✓ ¿Cual es la diferencia de una negociacion reglada y no reglada?
En la negociación colectiva no reglada no hay derecho a fuero laboral ni a huelga y no obliga al empleador a negociar ni a suscribir un contrato colectivo, mientras que en la negociación colectiva reglada, los trabajadores, afiliados a la organización sindical si gozan de los beneficios ausentes en la negociación colectiva no reglada.
✓ ¿Qué es la negociación colectiva?
La negociación colectiva se define en nuestro código como un procedimiento mediante el cual uno o más empleadores interactúan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para este fin con el fin de establecer condiciones de trabajo comunes y una remuneración por un período de tiempo determinado.
✓ ¿Quiénes son los sujetos de la negociación colectiva?
Si hay un empleador o varios empleadores, podría haber una negociación entre empresas. También puede ser un sindicato o varios sindicatos, aunque ya bien puede ser un grupo de trabajadores que se unen para negociar. Aquellos grupos para negociar hoy con la reforma, serían eliminados, excepto en empresas donde no hay sindicato.
Cuando la ley dice que puede haber varios sindicatos, es plenamente válido, ya que una empresa puede tener varios sindicatos así como varios sindicatos de diferentes empresas pueden unirse y negociar juntos.
✓ ¿Qué pasa con la negociación entre empresas?
Consiste en una negociación entre varias empresas, que actualmente solo puede tener lugar si existe un acuerdo previo. En la reforma, la idea es que haya una posibilidad abierta de negociar entre empresas sin acuerdo previo.
✓ ¿Quién puede negociar colectivamente?
Las empresas que pueden negociar son empresas del sector privado y empresas en las que el Estado tiene representación o aportes. El Ministerio correspondiente determinará cuáles no se pueden negociar.
Fuentes:
- Código del Trabajo de Chile.
- Ley 20.940.
- Guía de Negociación Colectiva de la Dirección del Trabajo de Chile.
- Guía de Políticas de Negociación Colectiva de la Organización Internacional del trabajo.