Posesión Notoria (del Estado de Matrimonio)
Art. 310. La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido la mujer recibida en ese carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general.
• La posesión notoria del estado de matrimonio es un medio de prueba residual utilizado cuando, a falta de partida de matrimonio, se carece también de otros documentos auténticos o de testigos que hayan presenciado la celebración matrimonial que se trata de probar.