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Acuerdo de Unión Civil

Artículo 1° inc. 1° Ley 20.830.- El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.
• Es un contrato solemne, pues, debe pactarse ante un Oficial del Registro Civil

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