Alimentos
*Prestaciones obligatorias o voluntarias que el alimentante da al alimentado, cuyos medios no le alcanzan para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, y que comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio, entendiéndose concedidos para toda la vida del alimentario, mientras continúen las circunstancias que legitimaron su demanda (arts. 323, 330 y 332).
~ Forzosos. Aquellos que por ley se deben a: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los hermanos y al que hizo una donación cuantiosa que no ha sido rescindida ni revocada (art. 321).
~ Voluntarios. Aquellas asignaciones alimenticias en favor de personas que por ley no tienen derecho a alimentos, y que se imputan a la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio (art. 1171 inc. 1°).