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Animus Novandi

Loc. Lat. Ánimo o voluntad de novar.
En la novación es la intención clara y cierta de las partes de extinguir una obligación para substituirla por otra nueva. Esta intención puede ser expresa o tácita.
En nuestro Código el animus novandi está consagrado en el inciso primero del artículo 1634: “Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua.”
• En la novación objetiva se requiere el animus novandi de acreedor y deudor.
• En la novación subjetiva por cambio de acreedor se requiere el animus novandi del deudor, del acreedor primitivo y del nuevo acreedor.
• En la novación subjetiva por cambio de deudor se requiere solo el animus novandi del acreedor y del nuevo deudor.

Ver. Adpromisión. Delegación. Expromisión. Novación.

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