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Anticresis

Art. 2435. La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus frutos.
Art. 2436. La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.
Art. 2437. El contrato de anticresis se perfecciona por la tradición del inmueble.
• En este contrato el acreedor goza de un inmueble a cambio del goce que procura a su deudor del capital de la deuda para cuya seguridad se constituyó la anticresis. El interés práctico de este contrato es, en verdad, nulo. (R. Meza Barros)

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