Arrendamiento, Contrato de
Art. 1915. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
~ de Cosas. -Aquél contrato por medio del cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a conceder el goce de una cosa a la otra de las partes, llamada arrendatario, la que se obliga a pagar por ese goce un precio determinado.
~ de Servicios Inmateriales. Aquél en que las partes se obligan recíprocamente, la una a prestar un servicio, y la otra a pagar por él un precio determinado.
~ de Transporte. El arrendamiento de transporte es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro, art. 2013 inc. 1°.
Ver. Acarreador. Consignante. Consignatario. Empresario de Transporte.
~ para la Confección de una Obra Material. Aquél en que las partes se obligan recíprocamente, la una, llamada artífice, a ejecutar una obra material y la otra a pagar por ella un precio determinado.