Beneficio de Excusión
Aquel en virtud del cual el fiador reconvenido puede exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda, art. 2357.
~ en los Bienes Familiares. Aquel establecido en favor de los cónyuges reconvenidos, en virtud del cual, cualquiera de ellos podrá exigir que antes de proceder contra los bienes familiares se persiga el crédito en otros bienes del deudor, art. 148 inc. 1° primera parte.