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Bienes

1) Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Ver. Cosas.
2) Toda cosa que, pudiendo procurar utilidad al hombre, es susceptible de apropiación efectiva o virtual por éste. (Alessandri)
~ del Estado o ~ Fiscales. Son los bienes nacionales cuyo uso no pertenece a la Nación toda (art. 589), como los muebles e inmuebles afectos al funcionamiento de los servicios públicos, los bienes de las herencias en las que sucede el Fisco, los impuestos, contribuciones, la captura bélica, las tierras que dentro del territorio carecen de otro dueño, etc. Son comerciables y prescriptibles.

~ Familiares. -Aquellos bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges o convivientes civiles, que en ciertas circunstancias pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una resolución judicial, sea por un acto unilateral de uno de los cónyuges o convivientes civiles.
~ inmuebles inscritos. Son aquellos cuya tradición y posesión se ha efectuado mediante la respectiva inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces.
~ inmuebles no inscritos. Son aquellos cuya tradición y posesión no se ha efectuado mediante la respectiva inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces.
~ Mostrencos. Bienes muebles que no tienen dueño.
~ Nacionales de Uso Público o ~ Públicos. Son aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda y su uso a todos los habitantes de la misma, como calles, plazas, puentes, etc., art. 589.
Son incomerciables, inalienables e imprescriptibles.
~ Raíces. Ver: Cosas Inmuebles.
~ Vacantes. Bienes inmuebles que no tienen dueño. No existen en Chile de acuerdo al art. 590.

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