Buena Fe
Honradez, diligencia y lealtad en los actos jurídicos, tanto en la conciencia de no estar perjudicando intereses ajenos como en la celebración y ejecución de los acuerdos.
Art. 707. La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.
En todos los otros la mala fe deberá probarse.
~ objetiva. Es actuar de buena fe en materia contractual, lo que implica guardar fidelidad en los acuerdos y observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma prometida la expectativa ajena. Art. 1546.
~ subjetiva. Es estar de buena fe, es decir, en el estado mental de ignorar que se perjudica ilegítimamente un interés ajeno o que se está actuando contra derecho.
En materia posesoria es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio, art. 706 inc. 1°.