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Condición

Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.
~ casual. Aquella que depende de la voluntad de un tercero, o de un acaso.
~ determinada. Aquella en que se sabe cuándo ha de acontecer.
~ expresa. Aquella establecida en virtud de una cláusula explícita y formal.
~ indeterminada. Aquella en que se ignora si el hecho ocurrirá y cuándo.
~ mixta. Aquella que depende en parte de la voluntad de una de las partes y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.
~ posible o imposible. La que es física y moralmente realizable o no respectivamente, incluyéndose en este último caso la que es ininteligible.
~ positiva o negativa. Aquella que depende de la ocurrencia o no de un hecho.
~ potestativa. Aquella que depende de un hecho voluntario de una de las partes (simplemente potestativa), o de la voluntad del deudor o del acreedor (pura o meramente potestativa).
~ resolutoria. Aquella de la cual depende la extinción de un derecho, art. 1479.
~ resolutoria ordinaria. Hecho futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de una obligación, del que pende la extinción de un derecho. Opera de pleno derecho.

~ resolutoria tácita. Aquella que se entiende estipulada en todo contrato bilateral consistente en el incumplimiento de lo pactado por uno de los contratantes, art. 1489. No opera de pleno derecho.
~ suspensiva. Aquella de la cual depende el nacimiento de un derecho, art. 1479.
~ tácita. Aquella que se subentiende sin necesidad de una declaración de voluntad expresa (art. 1813).

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