« Back to Glossary Index

Contrato

1) Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
2) Convención que crea derechos y obligaciones.
Observaciones:
• En estricto rigor la segunda acepción es la correcta. El Código confunde a la convención con el contrato, habiendo entre ellos una relación de género a especie, a saber, todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato.
• La definición legal estipula que el objeto del contrato es dar, hacer o no hacer alguna cosa. En verdad éste es el objeto de la obligación creada por el contrato, y a su vez, dicha obligación es el verdadero objeto del contrato.
Auto ~. Acto jurídico que un sujeto celebra consigo mismo, no siendo necesaria la intervención de otra persona. (Jorge López Santa María)
~ Accesorio. Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella, art. 1442b.
• A este tipo de contratos se le aplica el aforismo: “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Ver art. 2516 sobre la prescripción de las obligaciones accesorias.
~ Bilateral o Sinalagmático. Cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, art. 1439b.
~ Colectivo. -Aquel que crea obligaciones para personas que no concurrieron a su celebración, que no consintieron, o que incluso se opusieron a la conclusión del contrato, por el solo hecho de pertenecer a esa colectividad.

~ Consensual. Aquél que se perfecciona por el solo consentimiento, art. 1443c.
~ de Adhesión. Aquel cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, limitándose la otra a aceptarlas en bloque, adhiriéndose a ellas. (Jorge López Santa María).
~ de Duración Indefinida. -Aquel que nace sin que las partes fijen un plazo expreso o tácito de vigencia del mismo.
~ de Ejecución Diferida. Aquel cuyos efectos se cumplen de una sola vez o se van cumpliendo progresivamente, pero en ambos casos, en el plazo estipulado por las partes o el que corresponda a la naturaleza de la obligación. (Jorge López Santa María)
~ de Ejecución Instantánea o de una sola Ejecución. –Aquel en el cual la obligación se cumple apenas se celebra el contrato que la generó. (Jorge López Santa María)
~ de Familia. -Aquel que se refiere a la situación de una persona dentro de su familia y a sus relaciones con los restantes integrantes de la misma.
~ de Formación Instantánea. -Aquel que nace de una sola vez o por un solo acto, por el mero acuerdo de las voluntades.
~ de Formación progresiva. -Aquel que requiere para nacer de un proceso de negociación previo, en el cual los interesados van acercando posiciones y consensuando las diversas materias que el contrato regulará.
~ de Tracto Sucesivo. Aquel que en el período de tiempo establecido por la ley o acordado por las partes van renovando sus efectos. (Jorge López Santa María).

~ Dependiente. Aquel que sigue la suerte del contrato principal, pero sin garantizarlo ni caucionarlo.
~ Gratuito o de beneficencia. Cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen, art. 1440 primera parte.
~ Impersonal. *Aquel en que la persona del contratante es jurídicamente indiferente.
~ Individual. -Aquel que requiere el consentimiento unánime de las partes a quienes vinculará.
~ Innominado o Atípico. -Aquel que no ha sido expresamente reglamentado por el legislador.
~ Intuitu Personae. *Aquel que se celebra con determinada persona y sólo con ella, ya sea por su capacidad, calidad, profesión, arte u oficio, su solvencia económica, o simplemente por el cariño o respeto que infunde en quien ejecuta el acto.
Ver Intuitu Personae.
~ Libremente Discutido o Paritario. Aquel fruto de la negociación, deliberación de las partes en cuanto a su contenido, en un mismo plano de igualdad y libertad. (Jorge López Santa María)
~ Nominado o Típico. -Aquel que ha sido expresamente reglamentado por el legislador en códigos o leyes especiales.
~ Oneroso. Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro, art. 1440b.
~ Oneroso conmutativo. Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez, art. 1441a.

~ Oneroso aleatorio. Si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, art. 1441b.
~ Preparatorio o Preliminar. Aquel mediante el cual las partes estipulan que en el futuro celebrarán otro contrato, que por ahora no pueden concluir o que está sujeto a incertidumbre, siendo dudosa su factibilidad. (Jorge López Santa María).
~ Principal. Cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, art. 1442a.
~ Puramente Patrimonial. *Aquel destinado a crear un derecho patrimonial o valuable en dinero.
~ Puro y Simple. -Aquel que inmediatamente de celebrado hace nacer un derecho que puede ejercerse sin más dilación.
~ Real. Cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere, art. 1443a.
~ Sinalagmático Imperfecto. -Aquél que nace como unilateral, y que por circunstancias posteriores a su generación originan obligaciones para aquella de las partes que inicialmente no contrajo obligación alguna.
~ Solemne. Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil, art. 1443b.
~ Sujeto a Modalidades. -Aquel que está sometido a cláusulas restrictivas que modifican sus efectos normales desde el punto de vista del nacimiento, ejercicio o extinción de los derechos y obligaciones derivados de la convención.
~ Unilateral. Cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna, art. 1439a.

« Back to Glossary Index