Costumbre
-Repetición constante y uniforme de ciertos actos unidos a la convicción que obedecen a un imperativo jurídico.
Art. 2º. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. Art. 4° Código de Comercio. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.
~ Nacional y Extranjera. Aquella que se practica en el país o fuera de él, respectivamente.
~ General y Local. Aquella que se observa en toda una nación o solo en una localidad de ella, respectivamente.
~ Contra Ley. *Aquella que conduce a la derogación de una norma legal, ya sea proclamando su inobservancia, ya sea prescribiendo una conducta contraria al texto de ley.
~ Fuera de la Ley o En Silencio de la Ley. *Aquella que busca regular aspectos no previstos por la ley, llenando el vacío legal existente en la materia.
~ Según la Ley. *Aquella que regula un asunto determinado por ser la propia ley la que le da esa facultad remitiéndose expresamente a ella.