Dolo
1) Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro, art. 44 inc. final.
2) Maquinación fraudulenta destinada a engañar a una persona para determinarla a que preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato.
3) -Actos u omisiones intencionales del deudor para eludir el cumplimiento de su obligación.
4) *Intención positiva de obtener ganancia ilegítima y causar daño en el patrimonio de otro incumpliendo la obligación que se tiene con él.
• El dolo tiene una clasificación tripartita:
La acepción 1) se refiere al dolo como requisito del delito civil en la responsabilidad extracontractual subjetiva.
La acepción 2) se refiere al dolo como vicio del consentimiento en el acto jurídico.
Las acepciones 3) y 4) dicen relación con el dolo como agravante de la responsabilidad contractual del deudor.
~ Incidental. -Es el que no determina a una persona a ejecutar o celebrar un acto o contrato, pero sí a concluirlo en condiciones diversas, usualmente más onerosas, más desventajosas para ella. Su comisión no vicia el consentimiento, pero da derecho a reclamar indemnización de perjuicios.
~ Principal o Determinante. -Es el que determina o decide a una persona a ejecutar o celebrar un acto o contrato en que recae dicho fraude. Vicia el consentimiento y acarrea la nulidad relativa del acto.