« Back to Glossary Index

Domicilio

Art. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil.
• Es uno de los atributos de la personalidad.
~ Civil. Art. 61. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
~ Convencional. -Es aquel que se pacta en un contrato, para efectos judiciales o extrajudiciales, y puede alterar las reglas de competencia, sometiendo el conocimiento de un juicio a los tribunales de un determinado lugar, en el cual las partes, de común acuerdo, fijan su domicilio.
~ Legal. -El domicilio legal o de derecho es el que la ley impone de oficio a ciertas personas, en razón del estado de dependencia en que se encuentran con respecto a otras o por consideración al cargo que desempeñan (art. 69).

~ Político. Art. 60 inc. 1°. El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero.

« Back to Glossary Index