Dominio
1) Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
2) Es el más amplio señorío que se tiene sobre una cosa, al ser absoluto, exclusivo y perpetuo.
Observaciones:
• La definición incluye dentro del dominio solo a las cosas corporales, sin embargo existe una especie de dominio también sobre cosas incorporales, cf. arts. 583, 584, y 19 n°24 CPR.
• Las facultades del dominio provienen del derecho romano y son tres: usar (ius utendi), gozar (ius fruendi), y disponer (ius abutendi) de la cosa. La definición omite la primera de estas facultades. Algunos sostienen que dentro de la facultad de goce está incluida la facultad de uso, y ese sería el motivo por el cual el Código Civil la omitió.