Error
Falso concepto o ignorancia que se tiene tanto de un hecho como del derecho.
~ Accidental. Art. 1454 inc. 2°. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.
~ Común. *Aquel que es compartido por todas o la mayoría de un grupo de personas y que estando de buena fe y con justo motivo incurren en él.
~ de Derecho. Falso concepto o ignorancia que se tiene de una norma jurídica, tanto por su equivocada interpretación como por su inexacta aplicación a un caso concreto. Por regla general no vicia el consentimiento, art. 1452.
~ de Hecho. Falso concepto o ignorancia que se tiene de un hecho, de una cosa o de una persona.
~ en la Persona. Art. 1455 inc. 1°. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
~ Esencial u Obstáculo. Art. 1453. El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que
se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.
~ Substancial. Art. 1454 inc. 1°. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante