Estado Civil
1) Art. 304. El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.
Observaciones:
Se critica esta definición por ser muy general, no expresando realmente qué es el estado civil, limitándose a señalar que es la calidad de un individuo, sin especificar en qué consiste tal calidad, y a enumerar sus efectos, los cuales pueden aplicarse a la capacidad de ejercicio.
2) -El estado civil es la calidad o posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos, deberes y obligaciones civiles.
• Es uno de los atributos de la personalidad.