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Interés

1) En el contrato de mutuo de dinero es el precio que se paga por el uso del dinero.
2) -Beneficio o utilidad del mutuante como precio por el préstamo que otorga al mutuario.
3) Artículo 2° Ley 18.010 – En las operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital. Se entiende por tasa de interés de una operación de crédito de dinero no reajustable, la relación entre el interés calculado en la forma definida en este inciso y el capital.
En las operaciones de crédito de dinero reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital reajustado. Se entiende por tasa de interés de un crédito reajustable, la relación entre el interés calculado en la forma definida en este inciso y el capital.
En ningún caso, constituyen intereses las costas personales ni las procesales.
~ Convencional. *Aquél estipulado por las partes y que no puede exceder en más de un 50% al interés corriente rigente al momento de contratar.
~ Corriente. Tasa de interés corriente es el promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile, en las operaciones que realicen en el país, art. 6 Ley 18.010.

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