Ius
Loc. Lat. Derecho. Leyes.
~ Abutendi. Loc. Lat. Der. Rom. Derecho de consumir, agotar o destruir (una cosa). Tercera y más importante facultad inherente al dominio o propiedad en el derecho romano. Jurídicamente implica el derecho a enajenar la cosa.
~ Fruendi. Loc. Lat. Der. Rom. Derecho de usar, gozar, disfrutar y aprovechar (alguna cosa).
Segunda facultad inherente al dominio o propiedad en el derecho romano. Esta facultad implica gozar de los frutos y productos de la cosa.
~ ad Rem. Loc. Lat. Derecho a la cosa.
Es el derecho que tiene el acreedor a obtener la cosa. Se diferencia del Ius in Re, que es el derecho del propietario de una cosa.
~ in Re. Loc. Lat. Derecho en (o sobre) la cosa.
Es el derecho que tiene el propietario sobre la cosa. Se diferencia del Ius ad Rem, que es el que tiene el acreedor a obtener una cosa.
~ Prohibendi. Loc. Lat. Derecho de prohibir.
Derecho que tienen los comuneros para vetar o impedir los actos que los demás copropietarios quieran ejercer sobre la cosa común.
~ Utendi. Loc. Lat. Der. Rom. Derecho de uso (de una cosa).
Primera facultad inherente al dominio o propiedad en el derecho romano. Estaría implícita en el ius fruendi.