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Lesión

Perjuicio pecuniario que una parte sufre como consecuencia de la falta de equivalencia de las prestaciones recíprocas en la celebración de un contrato conmutativo.
~ enorme. En la compraventa y permuta de inmuebles es un vicio objetivo, art.1891. El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella, art. 1889.
Otras instituciones en que la lesión enorme tiene cabida en nuestro derecho son: la aceptación de una asignación hereditaria, la cláusula penal, la partición de bienes, el mutuo y la anticresis.

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