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Ley

1) Artículo 1º. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Observaciones:
Se critica esta definición en cuanto al fondo, pues no señala lo que es la ley ni su objetivo, ni expresa sus características fundamentales, limitándose a una definición descriptiva.

En cuanto a la forma se critica que esté definida en el Código Civil y no en la Carta Magna, y además no queda claro si la ley manda por ser una declaración de la voluntad soberana o manda por haberse manifestado en la forma prescrita por la Constitución.
2) Ordenación racional, dirigida al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. (Tomás de Aquino)
3) Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza. (Marcel Planiol)
4) *Regla de conducta social emanada de la autoridad pública competente y conforme a la Constitución, que por estar dirigida al bien común tiene carácter general, abstracto, permanente y obligatorio y es sancionada por la fuerza pública.
~ Declarativa o Supletoria. *Aquella que con carácter supletorio y subsidiario completa la voluntad de las partes en lo que éstas no hayan estipulado, y que puede ser modificada o dejada sin efecto por ellas en el acto o convención que celebren.
~ Dispositiva. Aquella que regula y resuelve un conflicto de interés que se presenta entre personas que no han contratado entre sí.
~ Imperativa. -Aquella que manda hacer algo (Imperativa propiamente tal), o cumplir con una serie de requisitos para que un acto o contrato tenga validez (Imperativa de requisito).
~ Permisiva. Aquella que permite realizar algún acto o reconoce a un sujeto determinada facultad.
~ Prohibitiva. -Aquella que manda no hacer algo, que impide una determinada conducta bajo todo respecto o consideración.
~ Retroactiva. Ver: Retroactividad de la Ley.

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