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Mora

*Retraso o tardanza imputable en el cumplimiento de una obligación.
~ del acreedor. *Retraso o tardanza imputable al acreedor en recibir la prestación debida y ofrecida oportunamente por el deudor.
~ del deudor. 1) -Retardo imputable en el cumplimiento de una obligación, que persiste después de la interpelación del acreedor.
2) *Retraso o tardanza imputable al deudor en el cumplimiento de su obligación, ya sea por no hacerlo dentro del término estipulado o en el tiempo necesario para cumplirla, o en su caso ha sido requerido o judicialmente reconvenido por el acreedor. Art. 1551.

La ~ purga la ~. Art. 1552. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

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