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Nulidad

Sanción legal establecida para la omisión de los requisitos y formalidades que las leyes prescriben para el valor de un acto según su especie y calidad o estado de las partes que en él intervienen, y que consiste en el desconocimiento de sus efectos jurídicos, estimándose como si nunca hubiese sido ejecutado. (Alessandri Besa).

~ Absoluta. 1) Nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, art. 1682 inc. 1°.
2) *Sanción civil impuesta por nuestro ordenamiento, y que declarada judicialmente le quita validez a los actos o contratos prohibidos por ley, a los ejecutados o celebrados con omisión de los requisitos o formalidades exigidos en consideración a su naturaleza, y a los que expresamente la ley les asigna esta pena.
~ Relativa (o Rescisión). 1) Nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan. Arts. 1681 y 1682.
2) *Sanción civil impuesta por nuestro ordenamiento, y que declarada judicialmente le quita validez a los actos o contratos ejecutados o celebrados con omisión de los requisitos o formalidades exigidos en consideración a la calidad o estado de las partes que los ejecutan o acuerdan, y a los que en general la ley sanciona con nulidad.

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