Pago de lo No Debido
-Hay pago de lo no debido cuando una persona (solvens) paga por error a otra (accipiens) una deuda inexistente o que no grava su patrimonio.
Lucas, creyendo estar moroso, pagó dos meses de arriendo, cuando en realidad debía solo uno.
• El pago de lo no debido da derecho a repetir lo pagado, incluso si se incurrió en un error de derecho (arts. 2297 y 2299).
Ver: Repetir.