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Pago Efectivo o Solución

Art. 1568. El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.
• Es el cumplimiento de la obligación.
~ con subrogación. 1) Art. 1608. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.
2) -Ficción legal en cuya virtud el crédito que ha sido pagado con dineros proporcionados por un tercero y que, por consiguiente, se extingue respecto del acreedor, se reputa subsistir, con todos sus accesorios, en provecho de este tercero, para asegurarle el reembolso de lo pagado.

Observaciones:
• Se critica la definición legal pues la palabra “transmisión” opera solo por causa de muerte.
• El pago no siempre se hace por un tercero.
~ por consignación. Art. 1599. La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.

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