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Perjuicio

-Disminución del patrimonio del acreedor, así como la pérdida de la legítima utilidad que debía reportarle el contrato, y de que el incumplimiento de éste le priva.
Puede comprender el daño emergente, el lucro cesante y eventualmente el daño moral.
~ directo. -Aquel que constituye una consecuencia natural e inmediata del incumplimiento de la obligación.
~ directo imprevisto. Aquel que las partes no han previsto o no pudieron prever al tiempo del contrato.
~ directo previsto. Aquel que las partes previeron o pudieron prever al tiempo del contrato.

~ indirecto. -Aquel que si bien se ha producido con ocasión del incumplimiento de la obligación, no ha tenido por causa directa e inmediata ese incumplimiento, sino hechos posteriores y extraños a él.

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