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Precario

Art. 2195 inc. 2°. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
• Es la tenencia de cosa ajena sin título alguno.
• Esta es una situación de hecho, y no un contrato. No confundir con el contrato de comodato precario.
Ver: Comodato Precario.

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