Predio Dominante
1) Se llama (…) predio dominante el que reporta la utilidad, art. 821 inc. 1° segunda parte.
2) En la servidumbre, llámase al predio en cuya utilidad se ha impuesto un gravamen sobre otro predio de distinto dueño. Art. 820.
1) Se llama (…) predio dominante el que reporta la utilidad, art. 821 inc. 1° segunda parte.
2) En la servidumbre, llámase al predio en cuya utilidad se ha impuesto un gravamen sobre otro predio de distinto dueño. Art. 820.