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Relación Directa y Regular

Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable, art. 229 inc. 2°.
• Corresponde a lo que anteriormente se llamaba “régimen de visitas”.

 

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