Rescisión
Etimológicamente, la palabra rescisión, rescissio, significa la acción de anular, cortar, despedazar, destrozar, romper una cosa; y en el derecho civil se ha aplicado particularmente para designar la acción de restitución de las partes contratantes en el estado anterior cuando alguna de ellas sufría lesión en el acto o contrato. En este sentido, principalmente, se ha conservado en el Código Civil francés; pero en nuestro Código, en que (…) la acción rescisoria de restitución in integrum ha sido suprimida, no tiene esta significación sino en los contados casos en que la admite la ley por lesión enorme (…) y en general se emplea como sinónima de nulidad relativa, en el sentido de sanción de esta clase de nulidad. (Luis Claro Solar)
Ver: Nulidad Relativa.
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