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Saneamiento, Obligación de

Art. 1837. La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.

• Se compone de dos obligaciones eventuales: saneamiento de la evicción, y saneamiento de los vicios redhibitorios.
• Es una obligación o elemento de la naturaleza del contrato y no esencial (art. 1444).
~ de la Evicción. *Obligación que recae sobre el vendedor y que consiste en amparar al comprador en el goce y posesión pacífica de la cosa que le ha vendido, cuando este último ha sido demandado por un tercero que alega tener algún derecho anterior sobre la cosa comprada, ya sea evitando que el comprador sea despojado de la cosa, o en caso contrario indemnizándole los perjuicios de tal despojo.
Ver: Evicción.
~ de los Vicios Redhibitorios. *Obligación que recae sobre el vendedor y que consiste en responder por los defectos ocultos que tenía la cosa al tiempo de la venta, que no eran conocidos por el comprador, y que hacen que su uso sea inútil o imperfecto.
Ver: Acción Redhibitoria. Vicios Redhibitorios.

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