Sociedad, Contrato de
Art. 2053. La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
~ Anónima (S.A.). Art. 1° Ley N°18.046 y Art. 2061 inc. final del Código Civil. La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
~ Civil. *Aquélla formada para negocios que la ley no califica de actos de comercio.
~ Colectiva. Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo, art. 2061 inc. 1°, 2° parte.
~ Comercial o Mercantil. Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio, art. 2059 inc. 2°.
~ de Hecho. Art. 2057 inc. 1°. Si se formare de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes.
Esta sociedad es aquella a la que le faltó algún requisito legal para nacer a la vida del derecho.
~ en Comandita. Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes, art. 2061 inc. 2°.
~ por Acciones. La sociedad por acciones (…) es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones. Artículo 424 inc. 1° del Código de Comercio.