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Tácita Reconducción

*Efecto producido cuando el contrato de arrendamiento de un bien raíz ha terminado, por cualquier razón, y se entiende tácitamente renovado, en las mismas condiciones y sobre la misma cosa, por el plazo tres meses en los predios urbanos y el necesario para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes en los predios rústicos, renovables de la misma manera al expirar este tiempo, si el arrendatario con el beneplácito del arrendador hubiere pagado la renta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a la terminación, o si ambas partes manifiestan por cualquier hecho inequívoco, posterior a la terminación, su intención de perseverar en el arriendo (art. 1956 inc. 3°).

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