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Testamento

Art. 999. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
Art. 1008. El testamento es solemne, o menos solemne.
~ Menos Solemne. El (testamento) menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley, art. 1008 inc.3°.
~ Solemne. Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere, art. 1008 inc. 2°.
El testamento solemne es abierto o cerrado, art. 1008 inc. 4°.
~ Solemne Abierto. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, art. 1008 inc. final, primera parte.
~ Solemne Cerrado. Testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas, art. 1008 inc. final, segunda parte.

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