Título
Hecho o acto jurídico que sirve de antecedente para la adquisición del dominio u otro derecho real, así, la compraventa es el título que sirve para exigir la ulterior tradición de la cosa.
~ constitutivo. Es aquel que crea o constituye un derecho nuevo para su titular.
~ de mera tenencia. Es aquel que habilita para la posterior entrega de la cosa, sin ánimo de transferir el dominio sobre ella.
~ declarativo. Es aquel que declara o reconoce un derecho preexistente en el patrimonio del titular.
~ injusto. Art. 704. No es justo título:
1º. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;
2º. El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo;
3º. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido; y
4º. El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.
Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial o resolución administrativa se haya otorgado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto o resolución; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido legalmente ejecutado.
~ lucrativo. Título gratuito.
~ Singular. Art. 951incs. 1° y 3°. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
~ traslaticio de dominio. Es aquel que habilita para la posterior transferencia del dominio.
justo ~. Es aquel constitutivo o traslaticio de dominio que es verdadero, válido y real.
~ Universal. Art. 951 incs. 1° y 2°. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.