Tradición
1) Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.
2) Entrega que se hace de la cosa al que entra en posesión de ella, art. 702.
3) Simple entrega de la cosa en el contexto de un contrato de mera tenencia, como en el comodato, art. 2174.
Observaciones:
En estricto rigor solo la primera acepción es la correcta, ya que la tradición va siempre acompañada con la intención de transferir el dominio.
El Código Civil emplea erróneamente el término tradición en el contexto de contratos de mera tenencia, como en el comodato (art. 2174), y en la definición de contrato real (art. 1443).