Autodespido o despido indirecto y finiquitos en Chile
Autodespido o despido indirecto en Chile: ¿Que es y en que consiste?
El autodespido o despido indirecto, es la manera en que un trabajador puede poner fin a la relación laboral sin tener que renunciar y sin perder bonificaciones ni monto en su finiquito.
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Por otra parte, se puede mencionar que el autodespido es aquella facultad que tiene el trabajador de poner término a la relación laboral porque el empleador básicamente no cumplió con las obligaciones que le imponía el contrato en otras palabras o dicho de otro modo, la ley permite que el trabajador finiquita la empresa.
Hay empresas (no todas por supuesto) que abusan de sus trabajadores, laboralmente no les pagan sus cotizaciones no le pagan sus horas extras hacen que el trabajador se aburra para que se vaya de la empresa y de ese modo ésta se ahorra un montón de dinero en indemnizaciones.
Es por eso que la ley contempla la herramienta del autodespido que lamentablemente es muy poco conocida. Para conseguir este auto despido debe seguir al pie de la letra las instrucciones que se darán más adelante, y se quedas con alguna pregunta no dudes en contactarnos.
Es importante tener presente que el autodespido es totalmente diferente a renunciar. Con la renuncia, se pierden los derechos a las indemnizaciones a demandar por las prestaciones, mientras que con la figura del autodespido no se pierden esos derechos. Si firmas la renuncia estás confirmando que te retiras de la empresa por tu propia voluntad y, por lo tanto, no se puede reclamar una indemnización por despido. En la renuncia voluntaria el empleador o empresa debe pagar parte proporcional de vacaciones, parte proporcional de aguinaldo.
Es importante señalar que la ley es bastante clara en indicar que para poder autodespedirme, debo invocar alguna de las causales contempladas en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código de trabajo, cómo lo son: conductas graves o indebidas por parte del empleador hacia el trabajador, claramente comprobables; actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o dinámica de la faena y el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones laborales.
Es conveniente recalcar que llegar a la empresa renunciando voluntariamente, y entregando la carta correspondiente, también se estaría renunciando, a los pagos por indemnización y se entiende que no se va a demandar por ninguna de las indemnizaciones ni prestaciones que se deban salvo alguna de las excepciones.
Pasos para el autodespido
A continuación, explicaremos paso a paso a cómo utilizar la herramienta del autodespido para dar por terminada una relación laboral y no perder las indemnizaciones correspondientes.
- Primero: redactar una carta informando al empleador acerca del autodespido indicando las causales que invocas. Para poder hacerlo, por ejemplo, si el empleador no ha pagado sus cotizaciones previsionales, en tu carta debes indicar que esto es un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que por tanto, estás recurriendo al autodespido invocando la causal del artículo 160 numeral 7
- Segundo, enviar la carta de autodespido por correo certificado, una copia de estas cartas deberías enviarla por correo certificado a tu empleador a la dirección que indica tu contrato de trabajo o donde se encuentra la empresa. Es importante que esta carta sea certificada ya que con esto se da fecha cierta de cuando se termina la relación laboral.
- En tercer lugar debes informarle a la inspección del trabajo sobre tu autodespido, una vez que envías esta carta certificada a la empresa debes llevar dos copias de la misma a la inspección del trabajo de la jurisdicción donde se encuentra la empresa o sucursal donde trabajaba, más la boleta que te dieron en la oficina de correos. Una copia se va a quedar en la inspección del trabajo y la otra copia timbrada le queda al trabajador y se finaliza la relación laboral con la empresa
- En cuarto lugar existen dos posibilidades: demandar o esperar. Cuando ya hayas hecho el autodespido, es posible que la empresa reciba tu carta y diga SI! Incumplimos, por tanto, te vamos a pagar tus finiquitos y todas las prestaciones que nos estás pidiendo en la carta de La otra posibilidad es demandar judicialmente las indemnizaciones que correspondan y éstos se hace en tribunales.
Desde que se realiza el auto despido, se tiene un plazo de 60 días hábiles para demandar; si se obtiene una sentencia favorable, se ordena al empleador el pago de las indemnizaciones, así como el pago de una sustitutiva de aviso previo, más vacaciones, en caso que no se hayan disfrutado e indemnizaciones por años de servicio. Esta última deberá ser aumentada en un 50% en el caso de que la causal invocada sea la del número 7 del artículo 160 y si la causal invocada es la del número 1 y 5 del artículo 160 (descritos más adelante con detalle)., la remuneración por años de servicio se incrementa en un 80%
Requisitos autodespido en Chile
Para el autodespido en Chile, los requisitos son cuatro:
- Requiere que el empleador haya materializado alguna de las causales descritas en el 160 del código del trabajo.
- Redactar la carta de autodespido, que contenga: razón del auto despido, citar correcta e inequívocamente los causales de autodespido, y describir con claridad los hechos que se sustentan con el causal de auto despido.
- Enviar la carta por correo certificado al domicilio del empleador o a la empresa, y debe estar acompañada con la copia dirigida a la Inspección del Trabajo.
- Realizar la demanda pertinente ante el Juzgado de Trabajo correspondiente para que se apruebe el autodespido y se autorice el pago de las indemnizaciones.
¿Como funciona el autodespido en Chile?
Si te acosa sexualmente un compañero y esto se comprueba, la empresa te finiquita; si tú golpeas a tu jefe o cualquier otro compañero, la empresa te va a despedir; si tú no ejecutas tu trabajo con la debida diligencia, la empresa te va a despedir, te va a finiquitar.
El autodespido es lo mismo pero a la inversa, o sea la ley entiende que si la empresa es la que no cumple por ejemplo no te paga tu sueldo, no paga tus cotizaciones previsionales, tú puedes despedirla refiriéndose a que puedes finiquitar la relación laboral del mismo modo en que ellos te pueden despedir si es que tú no cumples, llegas tarde, faltas a tu trabajo. En tal sentido, a través del autodespido puedes finiquitar, puedes ponerle término a la relación laboral exigiendo además las indemnizaciones que correspondan por ejemplo, tus años de servicio, aviso previo, vacaciones si es que tuviese entre otras.
Inspeccion del Trabajo Chile (constancia y modelo de demanda de autodespido)
El modelo de demanda de autodespido es la carta que el trabajador debe elaborar para iniciar con el proceso mencionado. La Inspección del Trabajo de Chile, a través de su página web inspecciondeltrabajo.cl, tiene a su disposición el modelo de demanda de autodespido que puedes descargar a continuación.
Autodespido: codigo del trabajo (art 160 n3 y numero 7, art 171)
El código del trabajo, cuerpo legal de la República de Chile, promulgado en 1994 y contentivo de las normativas que rigen las actividades laborales chilenas, contempla un conjunto de casuales que pueden servir de referencia para que el empleador termine la relación laboral, pero también, contiene causales para formalizar el autodespido.
Esto queda claramente establecido en el art 160 n3 donde la “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de 3 días durante el mismo período; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad o maquinaria, cuyo abandono o suspensión de actividades derive en una perturbación grave en la marcha de la obra” se contempla como causal de despido.
Por otra parte, el mismo articulo 160 numero 7 menciona: “…incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, haciendo referencia al no pago de bonificaciones de horas extra, asistencia y puntualidad, productividad, de no ser canceladas al trabajador, se pueden considerar como causal para el autodespido. A su vez, el mencionado artículo puede ser referencia para el despido, cuando sea el trabajador quien incumpla con las obligaciones contempladas en su contrato.
El artículo 171 del código de trabajo establece los plazos que tiene el trabajador, una vez que ha formalizado el autodespido, para acudir al juzgado respectivo y este ordene el pago de las indemnizaciones establecidas. Dicho plazo es de 60 días hábiles contados a partir del día en que el trabajador puso término al contrato.
El artículo 171 del código del trabajo además de lo mencionado anteriormente, también establece:
“Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por cientocuando:
- La aplicación de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho.
- El empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo precedentes.
- El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.
- Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.
- Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) o f) del número 1 del artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.”
Es importante tener presente que lo que muchos trabajadores denominan codigo 160 del trabajo, hace referencia realmente al art. 160 del código del trabajo, que establece:
“El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
- Conductas de acoso sexual;
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la (L. 19.759) empresa donde se desempeña, y (Art. único, Nº 23).
- Conductas de acoso laboral.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
- la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
- la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Autodespido por no pago de cotizaciones, acoso laboral o enfermedad
El autodespido por no pago de cotizaciones, autodespido por acoso laboral o autodespido por enfermedad, están contemplados en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 el código del trabajo.
El numeral 7 del artículo 160 indica cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por ejemplo, en el contrato de trabajo se indica que se te pagarán mensualmente ciertos bonos por productividad o por ciertos bonos por asistencia y, estos bonos al final de mes no te los pagan, eso es un incumplimiento de la obligación. Es este el numeral que debe citarse en caso de autodespido por no pago de cotizaciones.
El numeral 1 del artículo 160 contempla un listado de varios supuestos entre los que destacan por ejemplo conductas de acoso sexual, vías de hecho o injurias, por ejemplo si a mí como trabajador me dicen que me inculpan de algo y no lo pueden comprobar y me hostigan por ello durante la jornada, eso es acoso laboral, siendo evidente, que es este el numeral que se debe referenciar en caso de autodespido por acoso laboral.
El numeral 5 del artículo 160, habla sobre actos omisiones o imprudencias temerarias que afectan la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores o la salud, por ejemplo trabajas en una construcción y el empleador no te facilita un casco o trabajas en altura y no te facilita un arnés o trabajas en una empresa de transporte y los vehículos en los que trabajas no tienen sus mantenciones al día o sea están poniendo en riesgo tu salud y tu vida. Este numeral del artículo 160, puede citarse en caso de autodespido por enfermedad profesional.
Si renuncio, ¿que me pagan?
Ante todo, es importante señalar que renuncia es un acto jurídico laboral por medio del cual, un trabajador manifiesta su intención y voluntad para finalizar la relación laboral de forma permanente.
Por otra parte, es de mencionar que es muy frecuente entre los trabajadores esta expresión: si renuncio, ¿qué me pagan? Si renuncian a su trabajo voluntariamente, en este caso, el empleador está obligado a darles un finiquito de trabajo que consiste en el pago del aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, prima vacacional proporcional y salarios que tuvieran pendientes de pago, así como el pago de prestaciones extralegales en caso de que se hayan pactado con la caja de ahorros y bonos.
Causales de despido y autodespido en Chile (articulo 160)
En primer lugar, es de señalar que despido es el término de la relación laboral por decisión unilateral del empleador, incluso existiendo contrato de trabajo.
Los causales de despido y autodespido en Chile según artículo 160 del código del trabajo se describen a continuación:
- Conductas graves indebidas, previamente comprobadas como: falta de probidad del trabajador (falta de honradez, probidad y rectitud), acoso sexuales hacia otros compañeros, vías de hecho (actos de violencia o agresión) contra otro trabajador o el empleador, injurias (ofensas verbales o físicas) del trabajador hacia el empleador, conducta inmoral que afecte la imagen de la empresa por parte del trabajador, conducta de acoso laboral hacia otro trabajador.
- Negociaciones que hayan sido prohibidas en el contrato y que se realicen dentro de la empresa.
- No asistir regularmente a la jornada laboral, sobre todo si se hace durante 2 días consecutivos, 2 lunes durante el mes o 3 días durante mismo período (el mes); Las inasistencias injustificadas, sin aviso previo por parte del empleado, cuya ausencia en su actividad o faena, perturbe la dinámica productiva de la empresa.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: salida apresurada, inesperada e injustificada del puesto de trabajo sin permiso del supervisor o jefe inmediato y la negativa de trabajar en actividades establecidas en el contrato sin justificación alguna.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias por parte del trabajador, que afecten a la seguridad o dinámica productiva de la empresa, o que afecten a la seguridad y actividades propias de la faena de los otros trabajadores.
- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones laborales impuestas en el contrato.
- Las necesidades de la empresa, como: aquellas secundarias a la racionalización o modernización de los diversos mecanismos en los puestos de trabajo, disminución en la productividad, condiciones del mercado o de la economía, que inducen la separación de uno o más empleados en la empresa.
Los numerales 1, 5 y 7, se pueden tomar de referencia para invocar y validar el autodespido, siempre y cuando las conductas graves indebidas (previamente comprobadas), actos, omisiones o imprudencias o incumplimiento de obligaciones contempladas en el contrato, estén causadas del empleador hacia el trabajador.
Es importante tener presente que al redactar la carta de auto despido, estos causales de despido ante la inspeccion del trabajo son los que se toman como referencia. Esta información también se puede conseguir como autodespido causales.
¿Que es finiquitos de trabajo o finiquito laboral en Chile?
El finiquito de trabajo o finiquito laboral, es la forma legal para dar término a una relación de trabajo en donde debe estar claramente estipulada la causa de despido así también todos los acuerdos a los que se comprometen ambas partes. El finiquito de trabajo es el instrumento probatorio que certifica el término de la relación laboral en donde el trabajador y el empleador están de acuerdo con lo expresado ya sea en caso de despido o en caso de renuncia.
Todo finiquito tiene que ser ratificado ante un ministro de fe:
- En línea: a través del sitio web de la Dirección del Trabajo.
- En las Inspecciones del Trabajo.
- En las notarías.
Importante:
- Para que el finiquito sea válido debe contar con la firma del empleador o de la empleadora, y del trabajador o de la trabajadora (o de sus representantes, a través de un poder simple). En ocurrencia de despido, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a no firmar el finiquito si no llegara a estar de acuerdo con la o las causales estipuladas.
- El empleador o la empleadora tiene que tener el pago de las cotizaciones previsonales de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido, al día. Sin embargo, esta obligación no existe cuando el contrato de trabajo se finaliza por consentimiento mutuo entre trabajador y empleador, renuncia voluntaria del trabajador o de la trabajadora, o por fallecimiento de éste.
- El trabajador o trabajadora podrán dejar constancia en el finiquito de trabajo si no está conforme con estos montos, aunque acepte los otros pagos al momento de firmar (gratificaciones o vacaciones proporcionales, por ejemplo).
¿Cuando le corresponde un finiquito de trabajo ?
Básicamente, un finiquito de trabajo lo vamos a recibir cuando un trabajador decide renunciar o dejar su trabajo o su contrato de trabajo. Si es temporal llega a su fin en este caso, nosotros como trabajadores, tenemos derecho a recibir un finiquito una vez se cumple ese periodo para el que fuimos empleados. De igual manera, a todo trabajador o trabajadora le corresponde finiquito de trabajo una vez de haberse terminando el vínculo laboral.
¿Que es lo que incluyen los finiquitos en Chile?
Los finiquitos en Chile deben incluir los días trabajados que queden pendientes por pagarse, por ejemplo, si la renuncia se da en un día 10 de mes y ya trabajamos esos primeros 10 días y cobramos por lo regular un día 15, entonces el finiquito de trabajador debe traer esos 10 días que se han laborado; también debe incluir lo que viene siendo el pago proporcional del aguinaldo, de acuerdo a los meses que se haya laborado.
Se debe cancelar el pago proporcional de las vacaciones de acuerdo a los meses que se hayan trabajado, y si tenemos algún tipo de prestación, como bonos o comisiones, estas también incluidas de forma proporcional en este pago de finiquito en Chile.
Adicionalmente, en los finiquitos se incluye un pago por antigüedad. Para esto, se incluye el monto equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado. Cuando la relación culmina en un punto donde la antigüedad de ese último año de trabajo es igual o superior a 6 meses, se considera que ese periodo laborado es equivalente a un año.
Otro motivo en el cual nosotros podemos recibir un finiquito laboral en Chile, es cuando nos despiden pero existe una causa justificada para este destino, siendo este el caso, el empleador nos va a presentar un finiquito de trabajador, que debe incluir todos los rubros que hemos mencionado.
¿Que pasa si el trabajador no se presenta a firmar el finiquito (no firmo el finiquito)?
La firma de finiquito de trabajador es importante para dejar por sentado el final de la relación laboral. En caso de que el trabajador no se presente a firmar el finiquito, el empleador puede acudir a tribunales laborales demandando al trabajador y éste puede perder las indemnizaciones y los demás beneficios que le correspondan.
Copia de finiquito inspeccion del trabajo
La copia de finiquito inspección del trabajo, es una de las tres copias de que deben tener los finiquitos: una para el trabajador, la segunda para el empleador (ex empleador) y la tercera que reposará en el lugar donde se ratificó el finiquito, ya sea la Inspección del Trabajo o Notaría Pública. Así, a futuro, en caso que el trabajador desee una copia de su último finiquito, podrá acudir ya sea su antiguo empleo o en el lugar donde se ratificó el finiquito de trabajo.
Simulador o simulacion de finiquito en Chile según direccion del trabajo (dt)
Un simulador de finiquito de trabajo es una herramienta que te brinda orientación sobre el monto de tus pagos o indemnizaciones. Es importante recordar, que los finiquitos en Chile le otorgan al trabajador los pagos e indemnizaciones una vez culmina la relación laboral.
Es por ello que a continuación te encuentras una plantilla de Excel que te permitirá realizar la simulación del finiquito online. Además, puedes conseguir un simulador de finiquito online en la sección de simulador de finiquito dt de la Dirección del Trabajo en la página www.dt.gob.cl simulador de finiquito.
El simulador finiquito te solicitará que ingreses información referente a fecha de ingreso a la empresa y fecha de culminación de la relación laboral, salario devengado, e información relacionada con vacaciones, feriados y otros tipos de pago o bonificaciones y con esos datos, podrá simular finiquito laboral.
Calculo de finiquito
¿Cómo calcular finiquito? suele ser una de las interrogantes que se pueden plantear muchas veces los trabajadores. Para calcular un finiquito Chile se deben tener presente una serie de indicadores que permitirán establecer el monto de tus indemnizaciones.
El cálculo de finiquito Chile contempla 4 indicadores, que te pueden orientar sobre como calcular un finiquito en Chile:
- Remuneraciones pendientes: que se refiere a la remuneración de los días trabajados que no han sido cancelados. Esto sucede cuando el final de la relación laboral se realiza antes del día de pago de salario. También contempla cualquier otra remuneración pendiente que deba pagar el empleador. ¿Cómo calcular Para saber el monto que corresponde, se divide el sueldo bruto entre 30 (días del mes) y ese resultado se multiplica por los días trabajados que no han sido remunerados. Partiendo de esto y suponiendo que el monto del sueldo bruto es de $326.000, al dividirlo tenemos: 326.000/30= 10.866$, este monto sería el equivalente a la remuneración diaria, y se debe multiplicar por los días trabajados, que si tomamos por ejemplo que han sido 10 los días trabajados que no han sido remunerados, nos quedaría: $10.866*10= $108.666.
- Indemnización de aviso previo: este indicador para cálculo de finiquito aplica cuando el término de relación laboral se realiza con aviso menor de 30 días. Este indicador aplica solo cuando se cumple con aviso previo de 30 días y su pago debe contener: sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización. En caso de tener sueldo variable, el monto de las comisiones será el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses. El tope máximo de pago para esta indemnización de aviso previo es de 90 UF.
- Indemnización por años de servicio: por cada año de servicio, le corresponde al trabajador una indemnización y teniendo más de seis meses de trabajo, se considera la cantidad de un año para la indemnización. Para su cálculo, se multiplica el número de años trabajados por el sueldo + gratificaciones + comisiones. En caso de tener sueldo variable, el monto de las comisiones será el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses.
- Vacaciones proporcionales o feriado proporcional: relacionado con feriado por vacaciones pendientes más aquellos días inhábiles que se suman a estas mismas. En este caso, se debe tener presente las vacaciones o el feriado que le corresponda al trabajador durante el periodo trabajado, solo si no ha disfrutado del mismo. Para saber el monto que corresponda, se debe calcular primero el número de días de vacaciones por cada mes trabajado. Así, al dividir los 15 días que corresponden de vacaciones por ley, entre los meses de un año, tendríamos: 15/12=1,25 días de vacaciones por cada mes trabajado.
También puedes calcular tu finiquito online utilizando el simulador de finiquito como se ha mencionado en la sección anterior.
Finiquito por termino de contrato de trabajo
Cada vez que termina un contrato, es obligación del empleador que exista un finiquito de trabajo en Chile, que dé cuenta de ese término de contrato. Dicha obligación está contenida en el artículo 9 del Código del Trabajo.
El mencionado artículo regula el carácter consensual del contrato de trabajo. En uno de sus incisos señala que el empleador deberá mantener archivado un ejemplar del contrato de trabajo y en su caso, una copia de finiquito, por lo tanto, esto también es obligación del empleador, que siempre que haya el término de contrato de trabajo exista un finiquito laboral también planteado en el artículo 177 del Código del Trabajo.
Este finiquito debe cumplir con dos grandes requisitos: primero constar por escrito y segundo encontrarse ratificado ante un ministro de fe. Las personas que pueden actuar como ministro de fe para estos efectos son: notario público, inspector del trabajo, secretario municipal y el oficial del registro civil. Se puede concurrir indistintamente a cualquiera de ellos, no hay un orden de preferencia.
La importancia de la ratificación del finiquito ante un ministro de fe radica en cumplir con las solemnidades legales, lo que produce pleno poder liberatorio, eximiendo a las partes de cualquier responsabilidad. Esto significa que si el trabajador, luego de suscribir el finiquito, ratificarlo ante ministro fe, reclama alguna prestación ante el empleador, éste puede invocar el finiquito y el trabajador carecerá de derecho para seguir reclamando.
Es importante señalar que la reserva de derecho, como todas las cláusulas del finiquito, debe ser producto del mutuo acuerdo, no puede ser impuesta por el trabajador ni tampoco por el inspector del trabajo.
Existe la posibilidad que el trabajador no se presente a firmar el finiquito, entonces, ¿qué pasa si el trabajador no se presenta a firmar el finiquito? La respuesta a esta interrogante es que si el trabajador no se presenta a firmar el finiquito, deja abierta la posibilidad de perder las indemnizaciones. Si no está de acuerdo el trabajador de tal reserva y por lo tanto, en ese caso, no debe firmar el finiquito porque, cuando firme un finiquito con reserva de derecho, deja abierta la posibilidad del trabajador para que interponga una demanda por la materia por la cual se reservó el derecho.
Se recomienda que los finiquitos de trabajo contengan algunas cláusulas que son esenciales para que las partes se liberen de responsabilidad ante cualquier reclamo o demanda:
1.- Debe haber una cláusula que indique que las partes otorgan el más amplio, completo, total y definitivo finiquito respecto de la relación laboral que los vinculó y de la terminación del contrato y respecto de cualquier situación que se puede ganar de la relación laboral.
2.- Debe haber una cláusula en virtud de la cual el trabajador renuncia o se desiste de iniciar acciones futuras contra su empleador pero también
3.- Debe haber una cláusula en virtud del cual el trabajador renuncia de acciones o desiste de cualquier acción que haya iniciado con anterioridad a suscribir el finiquito.
4.- Debe haber una cláusula que señale expresamente que el trabajador declara que nada se adeuda, que no existen deudas pendientes respecto del contrato de trabajo y de la terminación del mismo.
Modelo de finiquito por termino de contrato a plazo fijo
Primeramente es de mencionar que un contrato a plazo fijo no es más que un contrato de trabajo con fecha de inicio y fecha de culminación de la relación laboral que no debe ser mayor a un año. Una vez alcanzada la fecha de culminación, se realiza el cálculo del monto de las indemnizaciones correspondientes. A continuación se presenta un modelo finiquito por termino de contrato de trabajo a plazo fijo en el que se expresa la información requerida como datos filiatorios y criterios requeridos para el cálculo de finiquito Chile.
Plazo para pagar finiquito
El plazo para pagar finiquito debe realizarse en los 10 días hábiles después de terminada la relación laboral. En caso que ambas partes lo hayan acordado, el finiquito de trabajador puede ser pagado en cuotas, si ha sido ratificado ante la Inspección de Trabajo. En caso que el empleador no cumpla con el plazo para pago finiquito mencionado de 10 días hábiles, el trabajador podrá formular un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Plazo para firmar finiquito
El plazo para firmar el finiquito debe ser entre los primeros 10 días hábiles una vez haya finalizado la relación de trabajo. La firma del finiquito es importante ya que le pone fin a la relación de trabajo entre el empleador y el trabajador. Una vez firmado el finiquito, el empleador debe realizar la cancelación de lo estipulado en el mismo.
¿Que se paga en un finiquito?
La respuesta para una de las preguntas más comunes entre los trabajadores como lo es ¿qué se paga en un finiquito? es sencilla: En el finiquito se paga el salario de los últimos días trabajados del mes en que se produjo el término de la relación laboral, más pago de aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, prima vacacional proporcional y salarios que tuvieran pendientes de pago, así como el pago de prestaciones extra legales en caso de que se hayan pactado con la caja de ahorros y bonos.
¿Que pasa si no me pagan el finiquito en 10 dias?
Es posible que te hayas planteado esta interrogante ¿qué pasa si no me pagan el finiquito en 10 días? Cuando no pagan el finiquito en 10 días, el trabajador debe formalizar de inmediato un reclamo en la Inspección del trabajo. Tras ello, el empleador tiene la obligación del pago de las indemnizaciones en un solo acto, de no hacerlo, el empleador se expone a multas por parte de la Inspección de Trabajo y es posible demandarlo. Actualmente, el reclamo si no pagan el finiquito en 10 días, se puede realizar en línea a través de la página www.dt.gob.cl.
Una vez realizado los trámites propios para ratificar el finiquito laboral, otra de las preguntas que se pueden hacer los trabajadores es ¿quién paga el finiquito en la notaria? Es importante que se tenga presente, que todos los finiquitos en Chile son pagados por la empresa empleadora.
Pago de finiquito por renuncia voluntaria Chile
Ante todo, es de destacar que renuncia voluntaria es la forma en que se termina una relación laboral por decisión unilateral por parte del trabajador. Cuando se termina la relación laboral por renuncia voluntaria, el pago de finiquito contempla los siguientes beneficios: pago del aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, prima vacacional proporcional y salarios que tuvieran pendientes de pago, así como el pago de prestaciones extra legales en caso de que se hayan pactado con la caja de ahorros y bonos.
Preguntas frecuentes
¿Que se paga en un autodespido?
En el autodespido se pagan las indemnizaciones estipuladas por la ley cuando se culmina una relación laboral, aunque si el autodespido fue por incumplimiento de obligaciones de contrato, a la indemnización calculada se le incrementa un 50%, y en caso de demostrar cualquiera de las otras causales, la indemnización se incrementa en un 80%.
¿Se puede tener el finiquito en linea?
Si, actualmente el empleador puede gestionar el finiquito online o finiquito en línea a través de la página de la dirección del trabajo el trabajador puede acceder a su finiquito también a través de la misma página web.
✓ ¿Donde puedo conseguir mi ultimo finiquito?
El último finiquito en Chile, se puede conseguir en la sesión del trabajador denomina Mi DT, en la página web de la Dirección del Trabajo. Además, el trabajador podrá encontrar una copia de su último finiquito en la oficina pública donde se haya ratificado el finiquito de trabajo, y también en la empresa donde trabajaba.
✓ ¿Si renuncio que me pagan?
Si renuncian a su trabajo voluntariamente, en este caso, el patrón está obligado a darles un finiquito que consiste en el pago del aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, prima vacacional proporcional y salarios que tuvieran pendientes de pago, así como el pago de prestaciones extralegales en caso de que se hayan pactado con la caja de ahorros y bonos.
✓ ¿Existe copia de finiquito en notaria?
Si, de hecho, un finiquito debe tener tres ejemplares, una de esas copias de finiquito en inspección del trabajo, aunque también es copia de finiquito en notaria, dependerá del lugar donde se ratificó el finiquito de trabajador, la segunda copia es para el trabajador y la tercera, para el empleador, o ex empleador, según sea el caso.
✓ ¿Que contiene un finiquito en Chile?
Los finiquitos en Chile contienen el monto total de las remuneraciones que el empleador no ha cancelado, indemnizaciones por aviso previo, indemnizaciones por años trabajados y todas aquellas bonificaciones extralegales acordadas entre el empleador y el trabajador.
Fuentes:
- Boletín Laboral Provisional No Trasnoches. Nro 89. S/F.
- Naturaleza Jurídica del despido indirecto.
- Ormazabal, N. (2015).
- Código del Trabajo de Chile modificado por el D. F. L. N° 1 del trabajo. Ultima modificación 9 de noviembre de 2020. Tomados los artículos: 160 y su numerales y 171 y sus numerales.
- El finiquito y los derechos del trabajador. Tapia, L. Salgado, J. (2010).
- Teoría del Finiquito Laboral. Platt, D. Frías, I. (2015).
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