PODER JUDICIAL EN CHILE

¿Que es Poder Judicial?

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El poder judicial es uno de los tres poderes, encargado de hacer justicia en la sociedad y dar forma al estado de derecho junto con los poderes legislativo y ejecutivo.Al mismo tiempo, el Poder Judicial debe resolver los problemas de los ciudadanos de manera responsable, oportuna e irrevocable, a fin de defender los derechos de los ciudadanos.

Este poder se caracteriza por su exclusividad jurisdiccional, ya que los jueces y tribunales serían los únicos que podrían juzgar y exigir su cumplimiento ya que están apegados a la ley y no a sus propios criterios.

¿Que es poder judicial en Chile?

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El Poder Judicial en Chile está conformado por Tribunales Nacionales, los cuales se caracterizan por ser autónomos e independientes, y están amparados por la ley, y se les asigna la función jurisdiccional, en la resolución de conflictos de naturaleza jurídica, sin discriminar la naturaleza de las personas que intervienen en ellas, sin perjuicio de todas aquellas excepciones constitucionales o legales que pudieran alegarse.

La Constitución chilena, en su Capítulo VI, articulo 76, menciona que el Poder Judicial corresponde a: “la facultad de conocer de las causas civiles y penales, de resolverlas y de hacer ejecutar a los juzgados, corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley».

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Adicionalmente, podrás encontrar muchísima información de manuales, reglamentos, listados,  formatos y vídeos sobre: Abogados Laboral en Chile.

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¿Como esta estructurado el poder judicial en Chile?

El Poder Judicial de Chile está representado por una pirámide, donde se ubica la Corte Suprema de Justicia en la parte superior, luego los Juzgados de Apelación y finalmente los Juzgados de Primera Instancia

Estructura del Poder Judicial:

estructura poder judicial chile

La Corte Suprema de Justicia es la máxima Corte de Justicia de Chile, y ha sido un tribunal colegiado que tiene su sede en la capital de la República, es decir, en Santiago; y está constituido desde 1997 por 21 vocales o miembros que se denominan ministros, a su vez, entre ellos eligen por mayoría de votos al Presidente de la Corte Suprema, quien será el encargado de representar a la parte judicial, y tendrá un período de dos años en el desempeño de sus funciones.

De acuerdo con la Constitución de la República de Chile, los miembros de la Corte Suprema de Justicia son una atribución que corresponde al Presidente de la Nación, eligiéndolos de una lista de cinco personas propuesta por el mismo tribunal con el acuerdo del Senado; donde de los 21 miembros de la Corte Suprema, Dieciséis deben provenir de la cadena judicial y los restantes, es decir, los otros cinco deben ser abogados ajenos a la administración de justicia y tener al menos quince años de título, haber tenido un desarrollo destacado en actividad  profesional y cumplir obligatoriamente con los requisitos establecidos por la respectiva Ley Orgánica Constitucional.

Por otro lado, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia tiene a su cargo o está a cargo de la Superintendencia Directiva (administrativa), la Superintendencia Correccional y la Superintendencia Económica de todos los tribunales de la nación. Con excepción del tribunal constitucional, el tribunal de elecciones calificativas y los tribunales electorales regionales.

La Corte Suprema de Justicia funciona a través de Salas especializadas o en Plenos, pudiendo realizar un operativo ordinario o extraordinario, donde la actividad ordinaria se realiza a través de tres Salas especializadas, tales como: la Sala Civil, la Sala Penal y la Sala. para asuntos constitucionales y contencioso administrativo En relación al funcionamiento extraordinario, incorpora una cámara de pensiones y trabajo familiar, por lo que es importante señalar que, considerando la carga de trabajo de la Corte Suprema de Justicia, su funcionamiento virtual es extraordinario, es decir, con cuatro salas.

A su vez, la Corte de Apelaciones desempeña funciones jurisdiccionales dentro de un territorio o región que determine la ley, donde el código orgánico de tribunales indica que existen diecisiete juzgados de apelación distribuidos por todo el país ubicados en: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, la Sirena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.

Por otro lado, el número de ministros que integran las Cortes de Apelaciones de la República de Chile dependerá o variará según la ubicación geográfica de la jurisdicción correspondiente, y cabe señalar que cada Corte tiene su Presidente quien es elegido uno. una vez al año atendiendo a su antigüedad, y tienen función en Plenos o Salas representadas por tres vocales que tienen entre sus atribuciones conocer cuáles son los recursos de nulidad y recurso de sentencia dictados por los Juzgados de Primera Instancia según el jurisdicción correspondiente, así como los recursos de tutela y protección, y son los encargados de supervisar la aplicación del correspondiente o debido proceso y de todos aquellos procedimientos establecidos por la Ley de Tribunales Superiores.

Cabe señalar que, si bien los Juzgados de Policía Local no forman parte de la estructura del Poder Judicial, están bajo la supervisión de los Juzgados de Apelaciones de cada jurisdicción.

Por otro lado, en la base que sustenta las pirámides del Poder Judicial se encuentran los Juzgados de Primera Instancia, los cuales tienen como función principal la resolución de conflictos que sea de orden civil, estos a su vez reciben revisión y vigilancia por parte de los Juzgados de Apelaciones, y se sabe que actualmente hay un total de 446 en toda la República de Chile. Estos se distribuyen o clasifican de la siguiente manera:

poder judicial en pleno

El Poder Judicial en Chile busca dar soluciones a los problemas y necesidades de los miembros de la población nacional, quienes demandan de sus tribunales, buscando ofrecer un servicio de justicia aceptable y accesible, con transparencia oportuna, participativa y de calidad, con el propósito de una mejor Justicia.

Funciones y atribuciones de la Corte de Apelaciones del Poder Judicial en la República de Chile

Entre las principales funciones y atribuciones de la Corte de Apelaciones del Poder Judicial se encuentran las siguientes:

  1. – Administrar y ser tribunal de única, primera o segunda instancia según lo establezca la ley.
  2. – Velar por el correcto cumplimiento de las solicitudes y el debido proceso y los procedimientos legales establecidos por la Ley de los Tribunales Inferiores de Justicia en su territorio.
  3. – Busca conocer todos aquellos recursos y nulidades de sentencias dictadas por Juzgados de Primera Instancia según la jurisdicción correspondiente.
  4. – Supervisar la gestión administrativa de los Juzgados de Primera Instancia, asegurando así su correcto funcionamiento y aportando sugerencias correctivas si es necesario.

Consulta de causas del poder Judicial en Chile

Las causas y audiencias programadas de los diferentes tribunales del país, pueden ser visualizadas mediante dos modalidades:

  1. En la página web del Poder Judicial (poderjudicial.cl).
  2. En los módulos de auto consulta ubicados en los tribunales.

Estas consultas de causas del Poder Judicial, tienden a ser muy práctica y fácil de manejar, permitiendo aclarar cualquier duda que se tenga sobre una causa y obtener la información que se necesite sobre la misma.

A continuación se expresa el procedimiento, para obtener todo lo contentivo sobre una causa determinada del Poder Judicial.

Procedimiento —– Causa —– Poder Judicial

1.- Ingresar al portal  del Poder Judicial (www.poderjudicial.cl).

2.- Ubicarse en el renglón de consulta unificada de causa.

3.-  Luego se debe seleccionar la materia del tribunal.

4.-  Para la consulta se debe tener a la mano el Rit de la causa o el Ruc o nombre de la persona.

5.-  Luego se llenan los datos del cuadro en línea, colocando el número de la causa, el año, el tipo de la causa, y se selecciona el tribunal. A su vez los caracteres que se presentan en la imagen colocarlos en el recuadro disponible, para efectuar el ingreso o consulta.

6.-  Posteriormente se abrirá el documento para poder visualizar toda la información necesaria tal como: nombre de los participantes las relaciones entre ellos, los trámites que conllevaron a la causa, si se llevó a cabo una sentencia y todas aquellas notificaciones efectuadas.

A nivel informativo si se desea ver una sentencia se puede dar click en la imagen de pdf allí existente, y se abrirá un documento con todo lo relacionado, de igual manera si se desea obtener información sobre algún trámite específico, se tilda la opción del trámite y se observará toda la información al respecto.

Es importante señalar que a todos los tribunales se puede acceder directamente a consultar cualquier causa, con la excepción de los que tienen relación en materia de familia, ya que en este caso se debe contar con un nombre de usuario y una clave de acceso, y de no tenerlo se debe solicitar en el tribunal que se esté procesando la causa, y para ello deberá presentar su cedula laminada vigente.

Oficina para consultar causa del poder judicial en chile e ingreso de escritos y suscriptores.

La Oficina Judicial Virtual es una herramienta de acceso que permite el procesamiento electrónico en los sistemas informáticos del Poder Judicial, y sirve como mecanismo asesor para consultar causas del Poder Judicial e ingresar un documento. Se puede acceder a esta oficina a través del siguiente portal de Internet: Poder Judicial, www.pjud.cl.

Es obligatorio para los usuarios tramitar cualquier proceso judicial, establecerlo electrónicamente a través del sistema judicial de trámites a través de la Oficina Virtual del Poder Judicial En este sentido, para ingresar un documento se debe realizar el siguiente trámite:

1.- Acceder al siguiente enlace para iniciar:  https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/.

2.- Seleccionar la opción clave única y completar los datos.

poder judicial virtual

3.- Al ingresar al sistema se encontrará con la opción menú principal acceder a la pestaña de Ingresos Demandas y Escritos.

demandas

4. Para ingresar escritos seleccione la opción Ingresar Escrito.

ingresar escrito

5.-  Luego ingresar la información solicitada, dependiendo de la causa en la que desea efectuar la presentación, determine la competencia corte o tribunal al que se dirige el escrito, tu nombre, y finalmente el RIT de la causa  en la que hará su presentación. Luego debes presionar: “Consultar ROL.

formulario para insertar escritos

Es de resaltar que si usted está ingresando un escrito y otra persona será la responsable del envío, se debe seleccionar al responsable esto estará disponible para instituciones.

6.-  Seleccione el cuaderno en que debe presentar su escrito, y luego seleccionar el nombre del litigante por el cual lo presenta.

 7.- Posteriormente se debe seleccionar el tipo de escrito a presentar. Para continuar, presiona el botón gravar escrito.

causa poder judicial

8.- Luego se debe digitalizar el escrito.

9.- Posteriormente se procede a grabar el escrito, la Oficina Judicial Virtual te consultará si estás seguro de grabar el escrito, presiona aceptar.

10.- El portal solicitara la ruta del escrito en el botón adjuntar deberás buscar el escrito previamente digitalizado (archivo) en formato PDF y agregarlo. Posteriormente deberás presionar “Cerrar y Continuar”.

11- Saldrá un mensaje que dirá guardado correctamente, y luego para efectuar el envío del escrito se deberá ubicar la pestaña bandeja de escrito, seleccionar el o los escritos de su interés y darle al botón de enviar.

Es importante verificar el adjunto del escrito para que se pueda dar con éxito el proceso.

Consulta sobre demandas laborale en Chile

A continuación, se dará a conocer cómo se lleva a cabo la consulta sobre demanda laboral en Chile.

El procedimiento de consulta por demandas laborales quedaría de la siguiente manera:

  1. Ingresar a internet y acceder al portal poderjudicial.cl.
  2. Luego ubicar el renglón de autoconsulta y tildar la materia a la cual pertenece la causa, en este caso se estaría seleccionando la opción cobranza laboral y previsional.
  3. Seleccionar el tipo de búsqueda por la cual quiere llevar a cabo la revisión de su causa en función a cobranza laboral y previsional. Podría ser por Rit (Rol Interno del Tribunal) o por Ruc (Rol Único de Causa).
  4. Posteriormente se debe hacer la selección del tribunal, y en dado caso de no recordar el tribunal en el cual tiene su causa, ir a los tribunales de origen seleccionar en todos y allí podrá obtener la ubicación del tribunal que busca, con su respectiva causa tildarla.
  5. Apertura la causa para observar los litigantes, notificaciones diligencias entre otros pudiendo ver toda la información.

En líneas generales este es el procedimiento a través del cual se consulta una causa por demanda laboral en chile, y resulta una herramienta muy valiosa si se le da el uso adecuadamente.

¿Que es una demanda laboral por despido injustificado en chile?

despido injustificado
despido demandas

La demanda laboral es un reclamo que presenta el trabajador ante un juez, con el fin de solicitar al empleador que cumpla con algunos derechos que le corresponden en el mercado laboral.

La demanda laboral por despido injustificado en Chile es una causa que al año tiene 26.000 juicios en todos los juzgados del país.

En tal sentido, cabe señalar que los juicios por despido injustificado deben presentarse en el Juzgado de Derecho Laboral, y las razones por las que se presenta variarán de la situación de cada trabajador dentro de las principales se encuentran:

  1. Que no ha sido notificado de los motivos de su despido.
  2. Cuando el trabajador considere que los motivos avalados por la empresa no se ajustan a la realidad.
  3. Cuando el trabajador no sea notificado por escrito mediante carta certificada enviada a la dirección del contrato firmado.

En primer lugar, es importante señalar que el despido injustificado no es más que la ruptura unilateral o terminación arbitraria de la relación laboral, una decisión de la Empresa o Empleador contra el Trabajador, sin que nada lo justifique, es decir, sin haber incurrido en alguna conducta inmoral.

En consecuencia, en el despido injustificado, el trabajador considera que las razones o motivos para su desincorporación de la empresa son inexistentes y cuestionables.

Por otro lado, si una empresa despide injustificadamente a un trabajador así le cancele su correspondiente indemnización por ley, de igual forma el trabajador puede interponer una demanda por despido injustificado por considerar que se ve afectado por la pérdida de su puesto de trabajo. Te damos aseroria y atendemos de forma inmediata tus demandas laborales.

Los despidos injustificados surgen cuando la causa que aparece o se refleja en la conciliación no es la misma causa que realmente origina el despido, de hecho, en la República de Chile, 9 de cada 10 casos de despido son declarados injustificados por un tribunal, ya que el empleador no puede proporcionar adecuadamente los alegatos de respaldo del despido, como una necesidad para la empresa. Lo que motiva el trabajador a toma la decisión de presentar una demanda laboral contra la empresa, lo cual no es más que un reclamo realizado por el empleado y el abogado laboralista que lo representa, ante una instancia judicial, todo con el propósito de obtener el reconocimiento de sus derechos como trabajador lo que puede garantizar el cobro de la indemnización correspondiente.

Es importante señalar que, dependiendo de la causa del despido, los juicios laborales tienen un recargo legal que se aplica a los años de servicio del trabajador. Si por ejemplo, el empleado tiene menos de un año, no tendría una retribución mayor, considerando que este recargo es aplicable a años de servicio, sin embargo, cabe mencionar que dependiendo de la causa, el recargo legal puede ser 100%, cuando el despido sea sin causa, 80% cuando sea por falta de probidad pero injustificada, 50% a los años de servicio cuando el despido sea por incumplimiento de contrato o 30% cuando el despido tenga su origen en la necesidad del empresa.

Se debe tomar en consideración que si el trabajador no está de acuerdo con las causales de despido, y desea interponer un reclamo laboral, no debe firmar el finiquito de trabajo ya que, estos suelen tener incluida una cláusula, donde se especifica que usted de manera irrevocable Renuncio a cualquier reclamo legal contra la empresa, y en el caso de firmarlo se debe colocar: «Me reservo el derecho a levantar el despido injustificado», porque de no hacerlo ya no podrán interponer una demanda laboral por reclamos de indemnización, y podrá perseguir esta causa, de igual forma el trabajador deberá recabar toda la información necesaria para protegerse a fin de poder constatar el despido.

Un trabajador que sienta que sus derechos han sido quebrantados y desea introducir una demanda laboral deberá:

a) Dirigirse a la “Procuraduría de la Defensa del Trabajo”

Allí se le asigna un defensor de oficio que le indica sus derechos.

b) Acudir directamente a la Inspección del trabajo y entregar una solicitud por escrita alegando todo lo referente al reclamo.

Cabe mencionar que la Inspección de Trabajo es un organismo público que busca asegurar que las empresas cumplan con la legislación laboral, y ayuda a fiscalizar, monitorear y sancionar si no lo hacen.

Una vez que el trabajador presenta su escrito a la Inspección de Trabajo, el juez debe convocar una audiencia preparatoria a más tardar 35 días hábiles, y ordenar la notificación del imputado. Una vez notificado, el demandado tiene hasta antes del quinto día antes de la fecha de la audiencia para responder al reclamo, también por escrito, así como para reclamar la reconvención si corresponde.

c) Audiencia Preparatoria: A esta audiencia, las partes deben asistir solo con abogados (no se permiten abogados sin título). En esta audiencia, una vez que se hace un simple reclamo y respuesta, se procede a buscar bases de acuerdo para una conciliación, para no tener que acudir a los tribunales. Cabe señalar que estos acuerdos deben basarse en las solicitudes realizadas y solicitadas por el trabajador. Si no ocurre, o es solo parcial, el juicio continúa, fijando el objeto del juicio y los hechos a probar. Luego, las partes ofrecen sus pruebas para el escrutinio judicial, así como el juez también puede ordenar pruebas de oficio. Finalmente, se fija una fecha para la audiencia de prueba, que debe realizarse como máximo en 30 días.

 

Acuerdos Empleador Trabajador

asesorias legales

d) Audiencia de juicio: se dirigen a los tribunales de justicia, para consignar pruebas: En esta audiencia se procede a incorporar y presentar todo aquel documento probatorio y efectuar las observaciones finales.

e) Sentencia: Esto puede emitirse inmediatamente al final de la audiencia de prueba o posponerse hasta 15 días después de la audiencia de prueba.

f) Ejecución: Es una de la función que los órganos jurisdiccionales, y se lleva a cabo cuando la obligación que es impuesta mediante la sentencia no es cumplida voluntariamente por el que haya sido condenado.

De igual modo, la sentencia puede decretar multa en contra del demandado, y ordenar el pago de indemnizaciones. Asimismo, si la tutela se originó por causa de un despido injustificado, el afectado puede optar por solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo.

Junta  Tribunal de Letras

 

Sentencia

sentencias demandas

A favor del trabajador

Obedeciendo al empleador


Plazos para interponer demandas Laborales en Chile.

Todo caso judicial tiene un plazo para su trámite administrativo, en el caso del plazo para demandar ante los Tribunales de Justicia por sobreseimiento injustificado, existe hasta 60 días hábiles desde que se originó el sobreseimiento injustificado. Pero es de destacar que si el trabajador interpuso una reclamación ante la Inspección de Trabajo, tendrá 90 días hábiles desde el día en que se manifestó el despido. Y se suspende el plazo para reclamar judicialmente su despido injustificado si reclamaba ante la Inspección de Trabajo.

Es necesario que el trabajador considere el plazo aquí establecido al presentar una demanda laboral por despido injustificado, a fin de evitar cualquier  frustración  por no obtener la indemnización correspondiente, por sus derechos laborales al momento de presentar una reclamación vencida.

¿Que es el Juzgado de Trabajo en Chile?

Los Juzgados de Trabajo son instituciones jurídicas donde se discuten y resuelven conflictos laborales que no pudieron resolverse mediante el proceso de conciliación. Las jurisdicciones están constituidas por el Tribunal Laboral, que es el tribunal de primera instancia.

¿Cual es la funcion del Primer Juzgado de Letras de Santiago de Chile?

Los Juzgados de Letras tienen jurisdicción en primera instancia, en todos aquellos asuntos civiles que se contengan o no, penales, en materia laboral y de menores en el dado caso de no existir tribunales especiales en el lugar respectivo, (fuero común o especial). Sus sentencias pueden ser llevadas ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Teóricamente tienen jurisdicción común, llegando a la mayor parte del territorio chileno, con exclusividad en materia civil, y entre la creación de sus tribunales especiales se encuentran: los tribunales de familia, de garantía y de juicio oral penal.

Por otro lado, cabe mencionar que, según el Código Orgánico de Tribunales, existen dos tipos de Tribunales de Letra, el Juzgado de lo Civil o Juzgado de lo Civil y los Juzgados de Fuero Común, también conocidos como Mixtos. Que se describen a continuación para un alcance más amplio del tema.

Juzgados Civiles o de Letra en lo Civil

Son aquellos que tiene como propósito de dar soluciones a los problemas existentes entre las personas en la vida cotidiana. Es decir, tiene como función brindar vías de acción y solución a todas aquellas dificultades que surgen en materias como: contratos de arriendo, indemnizaciones de perjuicio, compra venta de bienes muebles, y compra venta de bienes raíces.

juzgados civiles

A su vez estos Juzgados tiene como competencia o pueden intervenir en problemas tales como:

  1. El arrendamiento de bienes muebles
  2. El arrendamiento de bienes inmuebles urbanos
  3. El arrendamiento de bienes inmuebles rurales. 
  4. Como datos precarios.
  5. Incumplimientos de contrato.
  6. Indemnizaciones de perjuicios.                             

Por otra parte, este tribunal tiene bajo su cargo la revisión de las gestiones correspondientes a cobros de cheque,  letras, y pagarés, juicios ejecutivos, acciones hipotecarias especiales presentadas por bancos e instituciones financieras, y acciones relacionadas con la actividad minera, y en general todas aquellas realizadas  por una personas naturales, jurídicas, instituciones e incluso el mismo estado en donde se persigue el cumplimiento de ciertos reconocimiento de derechos de la partes que han sido vulneradas y que para su solución y mediación necesite la declaración de un tribunal.

Es de resaltar que existen 30 Juzgados Civiles de Santiago y 4 Tribunales Civiles en San Miguel.

Finalmente siguiendo con la clasificación tenemos:

Juzgados de Competencia Común, también conocidos como Mixtos

Son todos aquellos Juzgados que manejan materia en asuntos civiles y de todas las otras competencias, con la excepción de aquellas que corresponden a los Tribunales de Garantía.

El proceso de tramitación ante estos tribunales se lleva a cabo mediante representación de un abogado, excluyendo algunas excepciones como es el caso de los juicios de arriendo cuyo monto de renta no esté por encima de cuatro unidades tributarias mensual (4 UTM). Por lo general no existe un procedimiento único establecido para la tramitación de causas ante los Tribunales Civiles, sino que va a variar dependiendo del tipo de demanda que se haya presentado. Por lo tanto, existen procedimientos ordinarios los cuales pueden ser de cuantía: mayor, menor, mínima y cuantía juicios sumarios entre otros.

¿Que es el juzgado de letras del trabajo en Chile?

juzgado de letras

Los Juzgados de Letra son los tribunales de Chile que se encargan de conocer y fallar sobre aquellos asuntos relativos al Derecho del Trabajo y de Seguridad Social que corresponda y tienen como superior jerárquico, a la Corte de Apelaciones.

De igual modo, el Código de Trabajo Chileno, establece que los Juzgados de Letra son tribunales unipersonales, ordinarios letrados de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y conocen de primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales.                                                   

Es de señalar que de conformidad con el  Código del Trabajo en su artículo 418,  establece que los tribunales laborales remiten su organización a lo reglamentado para los tribunales de competencia penal (juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal), por lo que cuentan con:

  1. Número variable de jueces, los cuales ejercen la función jurisdiccional y tienen el gobierno del respectivo juzgado, por sí o través del Comité de Jueces.
  2. Un administrador del tribunal, que cumple con la función de ministro de fe y de control de las unidades administrativas
  3. Varias unidades administrativas, encargadas de diversas funciones del tribunal. Éstas son:
  4. Sala: para la realización de las audiencias.
  5. Atención de público.
  6. Servicios: atiende el abastecimiento y el sistema informático de apoyo.
  7. Administración de causas: encargado de recepción de documentos, notificaciones y registros.
  8. Cumplimiento: cuando en el territorio no exista un juzgado de cobranza laboral y previsional.

Siguiendo el mismo orden se puede mencionar, que en el artículo 420 del Código del Trabajo, se encuentran definidas las materias competentes las cuales son:

  1. Todo lo relacionado con los contratos laborales individuales, sobre el  autodespido o despido injustificado.
  2. Todo lo relacionado con los contratos individuales colectivos y negociaciones colectivas.
  3. Todo lo concerniente a organización sindical.
  4. Seguridad social (pago de cotizaciones previsionales y de seguro de salud).
  5. Desafuero de trabajadores protegidos por el fuero sindical.
  6. Reclamaciones por sanciones aplicadas por las Inspecciones del Trabajo.
  7. Responsabilidad del empleador por accidentes laborales (solo por parte del trabajador contra el empleador).
  8. Cobranza laboral y previsional (salvo en aquellos lugares donde exista un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional).

Principios del Procedimiento Laboral

Todo proceso laboral lleva inmerso principios a cumplir para lograr su efectividad entre ellos se encuentran:

  1. Oralidad: los procesos se desarrollan en audiencias donde prevalece la palabra hablada, sin perjuicio de la existencia de etapas que requieran notarización, como son el juicio, la sentencia y otras resoluciones fuera de la audiencia.
  2. Concentración: la mayor parte de los trámites del proceso se llevan a cabo en las audiencias, en el menor tiempo posible, sin mayores interrupciones.
  3. Publicidad: las audiencias son, por regla general, públicas.
  4. Inmediatez: las cuestiones son conocidas y resueltas directamente por el juez, sancionado con nulidad.
  5. Oficialidad y celeridad: los tribunales laborales tienen competencias para actuar de oficio, así como controles de las pruebas ofrecidas.
  6. Bilateralismo: se relaciona con el derecho a ser escuchado e intervenir, siempre en equilibrio con el principio pro-operativo que informa la legislación laboral sustancial.
  7. Gratuidad: en el trámite del juicio de las partes, y defensa jurídica gratuita para los trabajadores de bajo recurso.
  8. Buena fe procesal: en relación con las facultades de oficio del juez y la corrección del desequilibrio natural entre empresario y trabajador, para evitar prácticas dilatorias y perjuicios a la otra parte.

¿Que es el Codigo de Trabajo en Chile?

El Código del Trabajo chileno es un instrumento legal que plantea, coordina y sistematiza las normas asociadas a las leyes laborales en Chile. Busca garantizar los derechos de los trabajadores, a su vez regula las relaciones entre empleadores y trabajadores en el país (con excepción de los trabajadores estatales, el Poder Judicial y aquellas instituciones que tienen estatutos especiales).

Asimismo, se define como: un documento legal laboral que regula los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores, con motivo del trabajo en Chile, y a su vez crea instituciones para resolver sus conflictos.

El articulo 1 del Código de Trabajo en Chile establece.

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.

codigo del trabajo

-Establece normas para el desarrollo profesional del trafagador.

-El empleador debe regirse por este marco legal y propiciar  un ambiente adecuado para el desenvolvimiento de los trabajadores.

El Código de Trabajo Chileno contiene la normativa para  determinar y establecer las clases de contratos de trabajo, para empleados de las empresas privadas o del gobierno, de igual manera establece  las funciones de los representantes y gerente frente al personal que tienen bajo su cargo.

En el Código de Trabajo  recientemente se incorporan algunas leyes para causar algunas variaciones entre ellas se encuentra:

Ley N° 21.165 (D.O.: 26.07.19). Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores. Rige a contar del 1 de septiembre de 2019 de acuerdo con lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta misma ley;

Ley N° 21.155 (D.O.: 2.05.19). Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.

Ley N° 21.142 (D.O.: 1.03.19). Incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores. Rige a contar del 1 de septiembre de 2019 de acuerdo con lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta misma ley.

Ley N° 21.122 (D.O.: 28.11.18). Modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena. Su artículo transitorio dispone que esta ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.

Ley N° 21.063 (D.O.: 30.12.17). Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el artículo 199 bis del Código del Trabajo para estos efectos.

Ley N° 21.042 (D.O.: 8.11.17). Aplica al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio. Su artículo único sustituye el artículo 207 bis del Código del Trabajo.

Ley N° 21.033 (D.O.: 5.09.17). Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata. Su artículo 9° modifica el artículo 415 del Código del Trabajo. El artículo 16 de esta Ley establece que la misma entrara en vigencia un año después del día de su publicación.

Ley N° 21.017 (D.O.: 7.07.17). Fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces. Su artículo 3 modifica los artículos 415 y 416 del Código del Trabajo. El artículo primero transitorio de esta misma ley se refiere en detalle a la entrada en vigencia de los respectivos aumentos de dotación de que trata dicha normativa.

Ley N° 21.018 (D.O.: 20.06.17). Confiere competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que, los causahabientes del trabajador, buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

Ley N° 21.015 (D.O.: 15.06.17). Incentiva la inclusión de personas con discapacidad. Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en sus artículos 1 y 3°.

Ley N° 21.012 (D.O.: 9.06.17). Garantiza seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia.

Ley N° 21.009 (D.O.: 28.04.16). Facilita pago de propinas en establecimientos de atención al público.

Articulos 159 y 160 del Codigo del Trabajo 2020 actualizado en Chile

A continuación se procede a exponer textualmente los artículos 159 y 160 del Código de Trabajo de Chile, para posteriormente expresar un breve análisis de los mismos, indicando la importancia que estos representan a nivel informativo en el ámbito laboral del trabajador.

Articulo 159 del Codigo de Trabajo de Chile

Articulo.  159. Señala los 6 casos en los cuales puede terminarse el contrato de trabajo entre un trabajador y su empleador.

1.- Mutuo acuerdo de ambas partes.

2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con al menos 30 días de anticipación.

3.- Muerte del trabajador.

4.- Vencimiento de plazo convenido en el contrato. El plazo máximo de un contrato a plazo fijo es de 1 año (y de 2 años para gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico reconocido por el estado). De continuar el trabajador prestando servicios (en conocimiento de su empleador) luego de excedido este plazo se transformará el contrato de plazo fijo en duración indefinida.

5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

6.- Caso fortuito o de fuerza mayor.

Análisis del Articulo 159 del C.O.T

Para una mayor comprensión del presente artículo se considera necesario, dar a conocer el concepto de contrato de trabajo y su clasificación. En donde se puede decir, que el contrato de trabajo es un documento legal que regula las relaciones laborales, en donde el trabajador depende de un empleador y se encuentra sometido a su subordinación.

De igual modo, se dice que es un acuerdo legal y  privado entre el patrón y el trabajador,  en el mismo deben dejarse plasmada las condiciones  bajo las cuales el trabajador desempeñará las actividades correspondientes a su cargo, y algunos requisitos indispensables para su elaboración tales como: nombre y apellido del trabajador, numero de cedula de identidad, cargo a ocupar, salario, forma de pago, horario, responsabilidades asignadas, y la especificación del tipo de contrato  a firmar entre las partes. En función a ello el Código de Trabajo en su artículo 6 define dos tipos de contrato:

  1. Contrato de trabajo individual: El celebrado únicamente entre un empleador y un trabajador.
  2. Contrato de trabajo colectivo: Es el celebrado entre uno o más empleadores y uno o más colectivos de trabajadores, tiene como propósito establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

Contrato de trabajo individual

Contrato de trabajo Colectivo

contrato
documentos legales

Hay que destacar que de estas dos categorías se derivan ciertos tipos de contratos que se van a diferenciar por el termino del contrato, vínculo laboral y la clase de relación presente entre el trabajador y el empleador. Entre ellos se encuentran:

El contrato a Plazo Indefinido: Se caracteriza por la indeterminación del tiempo de la relación laboral, y son los más deseados por los trabajadores tanto por los beneficios como por la estabilidad laboral que conlleva.

Es un acuerdo sin fecha de caducidad, y su rompimiento solo se podrá originar por el  incumplimiento de alguna de las clausulas establecidas en el Código de Trabajo, articulo 159. 

firma de contrato

Contrato de trabajo a plazo fijo: En este tipo de trabajo se establece el tiempo de culminación del contrato, a su vez tiene una durabilidad mínima de 1 mes y máxima de 1 año. En aquellos casos de gerentes y personas con títulos profesionales o técnicos pueden firmar hasta 24 meses. Si se llegara a terminar el contrato antes del plazo previsto, el patrón tendrá que cancelar la indemnización correspondiente por ley de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador.

asesores abogados

Contrato por obra o faena: En este tipo de contrato el fin de la relación patrón empleado se sujeta a la condición de obra o faena determinada, de unos servicios, materiales y/o intelectuales, y la fecha de su culminación no se puede efectuar antes de haber culminado el compromiso.

En líneas generales para todo trabajador y empleador Chileno le es de suma importancia conocer sobre los tipos de contratos existentes, ya que le permitirá al trabajador conocer cuáles son su derechos laborales y la parte contratante brindar las mejores condiciones para el buen desempeño en la empresa.

Una vez definido el termino contrato de trabajo y su clasificación, se puede mencionar que el articulo 159 del Código de Trabajo de Chile, expresa 6 puntuales casos por los cuales  puede darse la culminación del vínculo laboral, y resalta que todos aquellos trabajadores que firmen un contrato fijo su duración no podrá exceder de un año, y de dos años para aquellos trabajadores que tengan títulos profesional o técnicos avalados por el estado.  Si una vez vencido uno de estos dos plazos y el trabajador continuase laborando dentro de la organización, se asume que su contrato fijo pasa a ser de manera indefinida y se desea continuar con el vínculo laboral.

Articulo 160 del Codigo de Trabajo de Chile

. Señala las 7 causales en las cuales el empleador puede dar término al contrato de trabajo sin que el trabajador tenga derecho a ninguna indemnización. En este código del trabajo son:

1. Alguna de las conductas indebidas graves, debidamente comprobadas, como: faltas de probidad, conductas inmorales, de acoso sexual o acoso laboral contra el empleador a algún trabajador o injurias proferidas contra el empleado.

2. Negociaciones que hubiera realizado el trabajador dentro del giro del negocio prohibidas por escrito dentro del contrato de trabajo.

3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos dos lunes en el mes, o un total de 3 días en el mes. También en casos que el trabajador tenga a cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización (sin justificación o sin previo aviso) signifique una perturbación grave en la lucha de la obra.

4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, concretándose cuando éste:
a) sale intempestiva e injustificadamente del lugar de trabajo sin autorización de su empleador o de quien le representa.

b) Se niega a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas por escrito en el contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o actividad de los trabajadores o del establecimiento.

6. Perjuicio material realizado intencionalmente contra las instalaciones, herramientas, productos o mercadería en el lugar de trabajo.

7. Incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador establecidas en el contrato de trabajo. 

Analisis del Articulo 160 del C.O.T

El presente artículo da a conocer los causales que soportan el despido justificado de un trabajador por parte de su empleador.  En tal sentido, se considera valioso que  todo empleado mantenga  pleno conocimiento de estos causales antes de emprenderse laboralmente en cualquier organización, a los fines de estar precavido en no incurrir en alguna de  las faltas establecidas en  el presente artículo que le pudiesen llegar a causar la pérdida de su trabajo De igual modo, es de mencionar  que si el empleador  decide desincorporar al trabajador por haber incurrido en alguna de las faltas o causas anteriormente mencionadas, tal decisión debe estar previamente avalada y aprobada por el tribunal correspondiente, para lograr su procedencia.

Inspeccion del Trabajo y Codigo de Trabajo en Chile

seguridad laboral

Antes de iniciar el tema es necesario dar a conocer que la Inspeccion del Trabajo es una supervisión del Estado que tiene como propósito verificar y comprobar si las empresas privadas y públicas cumplen con los derechos laborales de los trabajadores.

Para ello, la Direccion de Trabajo es la encargada de realizar la supervisión y cumplimiento de las obligaciones y derechos que se deriven de los contratos laborales de los trabajadores subcontratados, así como el cumplimiento de la normativa laboral entre las partes involucradas. Asimismo, esta institución brinda un servicio público descentralizado bajo la supervisión y vigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Estructuralmente, está dirigido por un Director General, que goza de la confianza del Presidente de la República, y que es el jefe superior del servicio, secundado por el subdirector. A nivel central, cubre varios departamentos que pueden ser:

  1. De carácter Operativo (relaciones laborales, inspección, jurídico, atención al usuario).
  2. De apoyo al quehacer institucional (Estudios Administración y Finanza, Relaciones Laborales, tecnología informática, Gestión y Desarrollo) y adicional dos oficinas: Auditoria y Contraloría Interna).

La Direccion del Trabajo está dividida territorialmente en 16 Direcciones Regionales de las cuales se encuentran 2 en la Metropolitana, encargadas de dirigir la labor de las Inspecciones del Trabajo y los Centros de Mediación Laboral.

Para velar por el cumplimiento de la normativa laboral de los trabajadores, existen Inspecciones del Trabajo, las cuales tienen competencia o responsabilidad sobre una provincia o comuna. Todas estas oficinas están coordinadas por el Inspector del Trabajo el cual tiene dentro de sus funciones:

  1. Atender consultas y reclamos por parte de los usuarios.
  2. Visitar las empresas para confirmar el cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
  3. Aplicar sanciones en el caso de incumplimiento por parte del empleador.
  4. Los inspectores del trabajo luego de su fiscalización y evaluación sobre la aplicación de las normas nacionales de trabajo dentro de una organización, pueden proceder a brindar sugerencias correctivas a los empleadores y trabajadores a efectos de mejorar asuntos relacionados con el tiempo de trabajo, la seguridad y protección en el trabajo, los salarios, y el trabajo infantil.
  5. Los Inspectores del Trabajo pueden indicar a las autoridades nacionales cualquier deficiencia presentada con la legislación laboral.

Por su parte, el artículo 184 del Código del Trabajo, dispone que el empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores, informando de los posibles riesgos, y manteniendo la higiene y seguridad adecuada en las faenas, así como los implementos necesarios, para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. En caso de accidente o emergencia deberá prestar los elementos necesarios para que los trabajadores accedan a una atención médica, hospitalaria y farmacéuticada adecuada y oportuna.

Corresponderá a la Direccioinspen del trabajo fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Deberá dar aviso al organismo administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo (Ley 16.744) y a la Superintendencia de Seguridad Social de todas las infracciones que se constaten en las empresas fiscalizadas. Este Organismo Administrador deberá responder en 30 días sobre las medidas de seguridad específicas que se hubieran prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de estos Organismos Administradores del Seguro de Accidente del Trabajo.

Por otra parte, se procede a mencionar las denuncias que pueden hacerse ante la Inspección del Trabajo, entre ellas:

  1. Falta de medidas de prevención en materia de riesgos laborales.
  2. Incumplimiento de los horarios.
  3. En caso de acoso laboral.
  4. Falta de seguridad social.
  5. Contratación fraudulenta.

En líneas generales se puede decir que las Inspecciones de Trabajo son de gran importancia, ya que permiten velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente, en asuntos laborales y de seguridad y salud previniendo así riesgos en el trabajo.

Codigo del Trabajo en Chile Sobre Vacaciones.

El Capítulo VII del Código del trabajo, específicamente, en el artículo 67, establece que los trabajadores que laboren por más de un año tendrán derecho a un feriado anual o vacaciones legales de quince días hábiles, con remuneración íntegra y se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

Un trabajador con más de 12 meses de servicio tiene derecho a vacaciones de al menos tres semanas completamente pagas. En tal sentido, el   cálculo de las vacaciones es muy sencillo, basta con cancelar los 15 días hábiles que establece la ley  y sumarle  a la remuneración los días  inhábiles o de descanso que abarca el periodo.

Este derecho le garantiza al trabajador que a pesar de no trabajar o laborar esos días igualmente serán remunerados.

Para que los feriados legales sean válidos, deben tomarse ininterrumpidamente durante los 15 días. Sin embargo, cuando el trabajador excede los primeros 10 días hábiles de vacaciones, se puede fraccionar de mutuo acuerdo. Sin embargo, este derecho no está sujeto a ninguna condición. Solo basta con que el trabajador cumpla con el requisito de antigüedad para realizar la solicitud.

En este sentido, el trabajador está facultado para solicitar a su empleador, por una sola vez, los 15 días hábiles de vacaciones legales en Chile. A salvo que se haya acordado el fraccionamiento del beneficio.

Sin embargo, el Código del Trabajo tiene algunas especificidades:

  1. Para trabajadores de la región de Magallanes, Aysén y provincia de Palena: Derecho a 20 días de vacaciones.
  2. Las vacaciones se concederán en primavera o verano. Estos se pueden cambiar por acuerdo con el empleador.
  3. Las vacaciones no se pueden acumular por más de dos períodos consecutivos. De hecho, el artículo 70 indica que un trabajador puede tener un máximo de dos períodos acumulados. Antes de completar el tercer año se deben tomar las vacaciones correspondientes al primer período.

Cabe mencionar que para los trabajadores que tienen salario completo, el valor de las vacaciones corresponde al salario total. Es decir, este salario se tomaría para realizar el pago del mismo. Los días de riesgos laborales se descuentan mientras el trabajador disfruta de su descanso. En todo caso, es aportado a salud, pensión y parafiscal por parte del empleador.

Como la ley establece que el feriado anual corresponde a 15 días de descanso por año de servicio de trabajo, entonces se deben dividir 15 días entre los 12 meses del año, para obtener el número de días de descanso que acumula el trabajador por cada mes de trabaja.

Esta representado de la siguiente manera: 15/12 = 1,25 días de descanso por cada mes trabajado

Asimismo, cabe señalar que la fiesta anual es irrenunciable y no negociable por las partes. De lo contrario, se estaría incurriendo en una infracción de la legislación laboral.

¿Como se calculan las vacaciones proporcionales en Chile?

Para calcular las vacaciones proporcionales, para períodos inferiores a un año, se debe realizar una multiplicación de los días de vacaciones por el número de días trabajados en el año incompleto. Recordemos que el trabajador con contrato acumula un ratio de 1,25 días por mes de trabajo.

Asimismo, cabe mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de servicio que da derecho a vacaciones, deberá percibir una indemnización por dicha prestación equivalente a la remuneración íntegra calculada en proporción al tiempo que transcurre entre su contratación o la fecha en que se enteró de la última anualidad y el final de sus funciones

En este sentido, para calcular las vacaciones proporcionales debes:

Dividir el número de días de vacaciones que tiene el trabajador (incluyendo vacaciones progresivas, si aplica) por los 12 meses del año, y el resultado será el número de días de vacaciones que el empleador deberá compensar por cada mes trabajado.                                Quedando:  15/12 restantes = 1,25.

  1. Entonces, el resultado debe multiplicarse por la cantidad de meses y días acumulados entre la fecha de contratación del trabajador y la terminación de su contrato, o entre la fecha en que cumplió la última anualidad y la terminación de sus servicios, y el El resultado será el número total de días hábiles a compensar.
  2. Finalmente, estos días deben contarse en el calendario a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, y luego sumar los sábados, domingos y festivos incluidos en ese período.

Es necesario tener en cuenta los meses de menos o más de 30 días.

  1. Febrero: aunque tiene 28 o 29 días, si el trabajador trabaja todos los días de este mes, se le deben asignar 30 días trabajados.
  2. Meses de 31 días: aunque trabajes 21 días, no puedes asignar más de 1,25 días por mes trabajado.

El feriado debe ser continuo, pero el excedente de diez días hábiles puede fraccionarse por acuerdo entre el empleador y el trabajador. No puede ser impuesto unilateralmente por el empleador.

A continuación se presenta el siguiente ejemplo para mayor explicación:

Datos:

Fecha de Ingreso: 15/04/2017

Fecha Egreso: 17/012/2017

Tiempo de Servicio: 8 meses y 2 días

Días hábiles de Vacación: 10,08

Días  inhábiles: 6 (incluye Sábado, Domingo y Festivos)

Total días a indemnizar por concepto de vacaciones proporcionales: 16,08

a) 15/12 = 1,25 (días de vacaciones por mes trabajado)

1,25/30 = 0,04167 (vacaciones por día trabajado)

b) 1,25 x 8 meses = 10

 0,04167 x 2 días = 0,08333

Días hábiles a indemnizar = 10,08

c) Contabilizar los 10,08 días hábiles a partir del día siguiente al término de contrato (18/12/2017)

d) Agregar los días sábado, domingo y festivos que inciden en el cómputo anterior (entre el 18/12/2017 y el 03/01/2018)= 6

e) Nº de días a indemnizar (16,08) x sueldo diario.

¿Como calcular las vacaciones en un finiquito?

Para calcular en el finiquito el monto a pagar por concepto de feriado proporcional se suma el sueldo base + comisiones (o promedio de últimos 3 meses de comisiones en el caso de sueldo variable) por la cantidad de días de feriado proporcional que corresponda según sea el caso.

Para llevar  a cabo la explicación se tomara  como ejemplo un trabajador con un periodo de servicio  de 8 meses y 18 días y un salario diario de $8000

Para el cálculo:

Se toman los 15 días de descanso establecidos por ley y se dividen entre los 12 meses del año arrojando el total de días por cada mes de trabajo.

Quedando: 15 / 12 = 1,25 días de feriados  por cada mes de trabajo.

Se toma los días de descanso por mes y se dividen entre los 30 días del mes arrojando la fracción de feriados acumulada por día.

Quedando: 1,25 / 30 = 0,04167  feriado por días trabajados.

Se toma los días de descanso por mes y se multiplican por el número de meses trabajados entre la fecha de contratación y la fecha de renuncia o despido del

Quedando: 1,25  * 8 meses  = 10

Luego se toma el total feriado por días y se multiplica por el número de días que no alcancen a completar un mes.

Quedando: 0,04167 * 18 días  = 0,75006

Quedando: 1,25  * 8 meses  = 10

Quedando: 0,04167 * 18 días  = 0,75006

Luego se suman

10 + 0,75006 = 10,75 días de vacaciones

Entonces al sumar los dos resultados el total fue: 10,75 días, pero hay que señalar que estos días corresponden al feriado o días de vacaciones, pero la remuneración debe liquidarse en función a los días de calendario, es decir, hay que cancelar adicional los Sábados, Domingos y festivos que haya durante un periodo de vacaciones.

Por consiguiente para determinar el monto por remuneración de vacaciones se multiplica:

El salario diario: $8000 * 10,75 =  $ 86.000 

Solo estaría faltando por sumar el monto que corresponde a los días inhábiles que estén incluidos en su periodo de descanso, los cuales son contados a partir del día siguiente de su despido o renuncia. En el dado caso de que el trabajador haya egresado un día jueves, entonces los 10,75 días feriados se comienzan a contabilizar a partir del día viernes. Esto incluiría dos sábados y Dos Domingos, dentro del periodo vacacional, los cuales deben ser cancelados de forma normal. Quedando representado finalmente de la siguiente manera:

$ 8.000 x4 = $ 32.000   correspondiente a los días inhábiles

Entonces: $ 86.000 + $ 32.000 =  $ 118.000 total remuneración del trabajador

¿Para que sirve el Codigo de Trabajo en Chile y que cambios presento la Ley n° 21,122?

El Código de Trabajo permite regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores, con ocasión del trabajo en Chile, y crea instituciones para resolver sus conflictos. A su vez posee leyes complementarias entre ellas tenemos la Ley n° 21.122, la cual fue publicada en el Diario Oficial en fecha 28 de noviembre de 2.018, bajo el propósito de dar a conocer las modificaciones que la misma estaba presentando y haciendo al Código de Trabajo de Chile.

Las leyes laborales en Chile provienen  originalmente del Código del Trabajo, y entre estas  se encuentra la Ley n°21.122  la cual establece lo siguiente:

  1. Define el contrato de trabajo o trabajo como aquel convenio por el cual el trabajador acuerda con el respectivo empleador ejecutar un determinado y determinado trabajo material o intelectual, en su inicio y en su final, cuya vigencia se limita o limita a la duración de ese, Las distintas tareas o etapas de una obra o tarea no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo sucesivos, en cuyo caso se entenderá que el contrato es por tiempo indefinido.
  2. Por otro lado, aquellas que impliquen la realización de trabajos o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesen ni concluyan según su naturaleza, lo que será determinado en cada caso específico por la respectiva Inspección del Trabajo, sin perjuicio de a las competencias de los tribunales de justicia en caso de controversia.
  3. Indica que los trabajadores que presten servicios continuos a un mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados para una determinada obra o tarea y que superen el año tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con retribución íntegra, que será Se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Además, se establecen alternativas para este trámite.
  4. Regula en el artículo 162 lo que se refiere a la comunicación de la rescisión del contrato por parte del empleador, cuando corresponda el pago de una indemnización por el tiempo cumplido.
  5. Indica que si el contrato celebrado para una determinada obra o tarea hubiera estado vigente durante un mes o más, el empleador podrá rescindirlo justamente siempre que pague al trabajador, en el momento de la terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción mayor a 15 días, según normas transitorias que se especifican en el Código del Trabajo.
  6. Las indemnizaciones se establecen según escenarios definidos por la temporalidad del contrato.
  7. Establece que en el caso de personas que hayan realizado aportes de salud al Fondo Nacional de Salud, durante al menos cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos para una obra o tarea específica, mantendrán la calidad de afiliados para un período de doce meses, a partir del mes al que corresponde la última cotización. El Director del Fondo emitirá, en un plazo no superior de 60 días, contados a partir de la vigencia de esta ley, una resolución que establezca un trámite expedito, directo y completo que garantice el derecho a la cobertura de salud, a partir del término de la Relación laboral de los trabajadores contratados para un trabajo o tarea específica.
  8. Finalmente, el artículo transitorio indica que la nueva ley se aplicará a los nuevos contratos de obra o tarea específica, que se celebren a partir del 1 de enero de 2019.

En resumen, el Código de Trabajo, antes de la reforma introducida por la ley 21.122, dejaba muchos vacíos legales, es decir, no existía una regulación en cuanto al contrato de trabajo o trabajo, dejando todo mayoritariamente a la interpretación y costumbre, siendo esto un problema para los trabajadores , ya que no se encontraban en igualdad de condiciones con respecto a otros trabajadores no vinculados por este tipo de contrato, y podían ser abusados por empleadores que, ante tales vacíos legales, encontraran un escenario legal favorable para aprovechar, cometer abusos laborales y de una perspectiva económica, una forma de abaratar costos, dejando así a muchos empleados de nuestro país completamente indefensos, sin posibilidad de amparo legal.

Codigo del Trabajo de Chile Actualizado 2020 en pdf

codigo del trabajo leyes

Prguntas Frecuentes:

¿Que es una demanda Laboral?

La demanda laboral es el mecanismo más usado para solucionar problemas o conflictos entre empleador (empresa) y trabajador. No obstante, esta debe cumplir a cabalidad con los requisitos estipulados, con el fin de que no se la devuelvan a la persona que la interpone.

¿Cuando se puede demandar por accidente laboral en Chile?

Se puede demandar al empleador cuando el accidente laboral se produce por responsabilidad de la empresa. Existen situaciones donde la responsabilidad de la empresa es clara, como falta de capacitación, omitir informacion sobre los riesgos que supone el trabajo que se realiza, falta de entrega de equipos de protección personal o proporcionarlos en mal estado, entorno no seguro, falta de supervisión y de personal, falta de señalizacion o cintas de peligro, entre otros.

¿Cual es el plazo para presentar una demanda laboral?

No existe un plazo determinado para presentar una demanda laboral. Lo que existen son distintos plazos, según la materia que se demande.

¿Que plazo tengo para contestar una demanda laboral?

El plazo para contestar una demanda laboral es de 5 días hábiles completos antes de la audiencia preparatoria fijada. En caso de juicio monitorio, la demanda se contesta en la misma audiencia. Los días hábiles son de lunes a sábado, descontando los feriados.

¿Que es un juicio monitorio?

El juicio monitorio es un procedimiento que permite la ley cuando el monto solicitado no excede los 10 sueldos mínimos. Es un proceso simplificado y más rápido que un juicio ordinario, con la sola presentación de la demanda, y con las pruebas aportadas por el demandante, el tribunal resuelve, sin dar aviso al demandado, sobre si acepta la demanda o no. Una vez resuelto por el tribunal podrán las partes, demandante o demandado, reclamar el fallo, para lo cual el tribunal citará a una audiencia única en donde las partes presentarán sus pruebas. El demandante debio previamente haber asistido al proceso de mediación de la inspección del trabajo.

¿Donde se interpone una demanda laboral?

La demanda laboral se interpone ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social, según señala el código del trabajo.

¿Se requiere abogado para demandar al empleador?

Cuando hablamos de demandas judiciales los abogados parte obligada de ellas, por ser los conocedores en detalle de procedimientos y terminologías jurídicas, pero en el caso de las demandas laborales, a fin de hacerlas más asequibles a trabajadores de escasos ingresos, la ley permite que en ciertos casos no sea necesaria la presencia de un abogado.

¿Que es una demanda Laboral?

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¿Cuando se puede demandar por accidente laboral en Chile?

Se puede demandar al empleador cuando el accidente laboral se produce por responsabilidad de la empresa. Existen situaciones donde la responsabilidad de la empresa es clara, como falta de capacitación, omitir informacion sobre los riesgos que supone el trabajo que se realiza, falta de entrega de equipos de protección personal o proporcionarlos en mal estado, entorno no seguro, falta de supervisión y de personal, falta de señalizacion o cintas de peligro, entre otros.

¿Cual es el plazo para presentar una demanda laboral?

No existe un plazo determinado para presentar una demanda laboral. Lo que existen son distintos plazos, según la materia que se demande.

¿Que plazo tengo para contestar una demanda laboral?

El plazo para contestar una demanda laboral es de 5 días hábiles completos antes de la audiencia preparatoria fijada. En caso de juicio monitorio, la demanda se contesta en la misma audiencia. Los días hábiles son de lunes a sábado, descontando los feriados.

¿Que es un juicio monitorio?

El juicio monitorio es un procedimiento que permite la ley cuando el monto solicitado no excede los 10 sueldos mínimos. Es un proceso simplificado y más rápido que un juicio ordinario, con la sola presentación de la demanda, y con las pruebas  aportadas por el demandante, el tribunal resuelve, sin dar aviso al demandado, sobre si acepta la demanda o no. Una vez resuelto por el tribunal podrán las partes, demandante o demandado, reclamar el fallo, para lo cual el tribunal citará a una audiencia única en donde las partes presentarán sus pruebas. El demandante debio previamente haber asistido al proceso de mediación de la inspección del trabajo.

¿Donde se interpone una demanda laboral?

La demanda laboral se interpone ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social, según señala el código del trabajo.

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Fuentes:

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